18/Dic/06 19:11
Re: ESCRITO INSCRIPCION DE TRABAJADORES
Buenas tardes no solo hay un escito sino adjunto hayq ue presentar informacion en en diskette durante el mes de diciembre segun la reglamiscelanea:
La regla 2.3.15 de la cuarta de resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal publicada en el diario oficial de la federación el 28 de agosto de 2006 dice :
2.3.1.15. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del CFF, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por las personas que hagan pagos de los señalados en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
La solicitudes a que se refiere esta regla, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 9, inciso d), punto (3) de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
TRANSITORIOS DE LA CUARTA RESOLUCIÓN
Quinto. Para los efectos de la regla 2.3.1.15. de la presente Resolución, el dispositivo magnético a que se refiere la citada regla se presentará en diciembre de 2006.
El mencionado anexo 1 se publico el 30 de agosto de 2006 en el DOF y dice
lo siguiente:
C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.
2. (Se deroga).
3. Constancia de Registro en el RFC.
4. a 8.
9. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.
a) a c)
d) Información de presentación específica.
(1) y (2)
(3) Información para la inscripción de asalariados.
1 a 5.
6. La información de los archivos deberá contener cuatro campos delimitados por comas, exceptuando el primer registro del archivo en cuestión, de acuerdo a lo siguiente:
Primer registro del archivo
Debe ser la clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda, Persona Moral o Persona Física.
Registros subsecuentes.
Deberán contener 4 columnas delimitados por comas:
· · Primera columna. CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.
· · Segunda columna: Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
· · Tercera columna: Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
1. Asalariados con ingresos mayores a $300,000.00.
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $300,000.00.
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $300,000.00.
6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $300,000.00.
· · Cuarta columna: Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).
1. Inscripción
2. Suspensión
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías