02/Ene/07 10:11
Re: centros cambiarios
[u:4a2eca11ad][color=blue:4a2eca11ad]No esta disponible, pero si vigente[/color:4a2eca11ad][/u:4a2eca11ad]
[u:4a2eca11ad]Resolución por la que se Expide el Formato Oficial para el Reporte de Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes Contemplado en las Disposiciones de Carácter General que se Indican[/u:4a2eca11ad]
TRANSITORIOS
SAR-ARTICULO 108-BIS DE LSAR[/b:4a2eca11ad]
1. Inicio de la vigencia
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por lo dispuesto en el siguiente párrafo.
Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, administradoras de fondos para el retiro, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de fianzas, instituciones y sociedades mutualistas de seguros y casas de cambio, comenzarán a proporcionar la información financiera relativa a [b:4a2eca11ad]operaciones relevantes, inusuales y preocupantes mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, con arreglo a esta Resolución a la entrada en vigor de la misma.
Los demás sujetos obligados a que se refieren las Disposiciones de carácter general anteriormente señaladas comenzarán a proporcionar la información señalada en el párrafo anterior, que se genere a partir del día primero de enero del año dos mil cinco, con arreglo a la presente Resolución.
Alejandro Gamborino