26/Dic/06 17:03
Re: deduccion del impto al activo
Definitivamente que [size=18:150e068a82]ezuniga[/size:150e068a82][/b:150e068a82] tiene razon, hay que ubicarnos en el FORO en custion, pero ya que andamos por aca, te dejo esto:
Segun el Art. [b:150e068a82]5.[/b:150e068a82] de la Ley del [b:150e068a82]IA[/b:150e068a82], que habla sobre Deducción de algunas deudas, indica a la letra:
"Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. También podrán deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto."
Y en su ultimo parrafo indica:
[b:150e068a82]DEDUCCION DE QUINCE SMG PARA PF
Las personas físicas podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, además, un monto equivalente a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando dicho monto sea superior al valor del activo del ejercicio, sólo se podrá efectuar la deducción hasta por una cantidad equivalente a dicho valor.
Alejandro Gamborino