04/Ene/07 19:13
Re: Validez de correo electrónico
a que te refieres exactamente
Artículo 134.- Las [color=blue:037de14faa]notificaciones de los actos administrativos[/color:037de14faa][/b:037de14faa] se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante [b:037de14faa][color=red:037de14faa]correo electrónico,[/color:037de14faa][/b:037de14faa] conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 18.- Toda [color=blue:037de14faa]promoción dirigida a las autoridades fiscales[/color:037de14faa], deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a las direcciones electrónicas que al efecto
apruebe dicho órgano. Los documentos digitales deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en
dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
[b:037de14faa][color=red:037de14faa]III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.[/color:037de14faa][/b:037de14faa]
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, [b:037de14faa][color=red:037de14faa]así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.[/color:037de14faa][/b:037de14faa]
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones
deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y [b:037de14faa][color=red:037de14faa]dirección de correo electrónicos.[/color:037de14faa][/b:037de14faa]
Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
[b:037de14faa][color=blue:037de14faa]ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:037de14faa]
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**