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06/Ene/07 10:34
Re: ANUAL PM

[quote:ad562a24a1="lcruizuscanga"]Y COMO FUNDAMENTO
ART. 14 LISR


Artículo 14. [color=red:ad562a24a1]Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago,[/color:ad562a24a1][/b:ad562a24a1] conforme a las bases que a continuación se señalan

------------------------


Ultimo parrafo

Los contribuyentes [b:ad562a24a1][color=red:ad562a24a1][size=18:ad562a24a1]deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo.[/size:ad562a24a1][/color:ad562a24a1][/b:ad562a24a1] No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a
cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

LISR
Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultadofiscal obtenido en el [b:ad562a24a1][color=red:ad562a24a1]ejercicio[/color:ad562a24a1][/b:ad562a24a1] la tasa del 28%.

CFF
Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por [b:ad562a24a1][color=red:ad562a24a1]ejercicios fiscales[/color:ad562a24a1][/b:ad562a24a1], [color=red:ad562a24a1]éstos coincidirán con el año de calendario[/color:ad562a24a1] [b:ad562a24a1][color=blue:ad562a24a1]POR LO TANTO SI LOS PAGOS PROVISIONALES SON A CUENTA DE UN IMPUESTO ANUAL, Y ESTE ES DEL EJERCICIO EL CUAL DEBERA DE COINCIDIR CON EL AÑO DE CALENDARIO ENTENDIENDO EL DIA 31 DE DICIEMBRE COMO ULTIMO DIA, ENTONCES TENGO LA OBLIGACION DE EFECTUAR EL PAGO PROVISIONAL DE DICIEMBRE.[/color:ad562a24a1][/b:ad562a24a1] Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario.



[b:ad562a24a1]ES MI OPINION[/quote:ad562a24a1]
 
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lcruizuscanga
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06/Ene/07 10:42
Re: ANUAL PM

Si presentas la anual primero y luego el provisional de diciembre, recuerda que la declaracion anual te pide el monto de los pagos provisionales [color=blue:d33b0a95d2](ok, de acuerdo)[/color:d33b0a95d2] lo cuales serian hasta enero como lo estas escribiendo, luego al presentar el pago provisional de diciembre, este ultimo, lo tienes que considerar para la anual del 2006, motivando con esto que tuvieras que presentar una declaracion complementaria de la anual, o como considerarias el ultimo pago provisional de diciembre 2006, contra que lo acreditarias???????? [color=blue:d33b0a95d2]¿si presentara la anual, cual sería la razon de presentar el pago de diciembre sabiendo que ya sería (de acuerdo a ISR causado) un saldo a favor?[/color:d33b0a95d2]

Con mis planteamientos no quiero decir que yo tenga la razon o que tu no la tengas, unicamente son inquietudes con el fin de analizar el tema.
 
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Gi1berto
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06/Ene/07 10:50
Re: ANUAL PM

[quote:83a86a3a18="Gi1berto"]Si presentas la anual primero y luego el provisional de diciembre, recuerda que la declaracion anual te pide el monto de los pagos provisionales (ok, de acuerdo)[/color:83a86a3a18] lo cuales serian hasta enero como lo estas escribiendo, luego al presentar el pago provisional de diciembre, este ultimo, lo tienes que considerar para la anual del 2006, motivando con esto que tuvieras que presentar una declaracion complementaria de la anual, o como considerarias el ultimo pago provisional de diciembre 2006, contra que lo acreditarias???????? [color=blue:83a86a3a18]¿si presentara la anual, cual sería la razon de presentar el pago de diciembre sabiendo que ya sería [u:83a86a3a18][i:83a86a3a18][color=red] porque asi lo establece el articulo 14 de la LISR, lo unico es que te aumentaria tu saldo a favor, el cual lo podras compensar o pedir en devolucion[/color:83a86a3a18][/b:83a86a3a18][/i:83a86a3a18][/u:83a86a3a18](de acuerdo a ISR causado) un saldo a favor?

Con mis planteamientos no quiero decir que yo tenga la razon o que tu no la tengas, unicamente son inquietudes con el fin de analizar el tema.

[b:83a86a3a18][color=blue:83a86a3a18]PUES ESTA ES LA FINALIDAD DE LOS FOROS, EL DEBATIR LOS TEMAS AQUI PLANTEADOS Y APRENDER DE LOS DEMAS, PORQUE TODOS LOS DIAS APRENDEMOS ALGO NUEVO

SALUDOS DESDE LOS TUXTLAS[/color:83a86a3a18]

[/quote:83a86a3a18]
 
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lcruizuscanga
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06/Ene/07 12:10
Re: ANUAL PM

Ok, de acuerdo en que debe hacerse conforme a procedimiento; incluso debió solicitarse en su momento la disminucion de los pagos provisionales, tal y como lo indica la jurisprudencia 14.6 (Pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Su entero incorrecto genera recargos.
Criterio SR. TFF. RTFF No. 12, Jul. 1999, p. 234.

Aunque tambien creo entender que el caso de la jurisprudencia se refiere a pagos provisionales que se dejaron de enterar de acuerdo al procedimiento de ley, considero rebatible el tema que estamos tratando debido a que ya se conoce el resultado anual obtenido en definitiva.

Saludos desde Orizaba....
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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07/Ene/07 11:55
Re: ANUAL PM

[quote:1430b105d9="Gi1berto"]Me surge la inquietud: de acuerdo al fundamento proporcionado por lcruizuscanga los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio, pero entiendo que la pregunta de Cesarkondo es ¿si al dia 15 ya tiene su calculo anual de ISR y el impuesto causado es mayor a los pagos provisionales efectuados a esa fecha (de enero a noviembre), por qué efectuar el pago de diciembre?

Una de las limitantes que se consideraban era el programa en que se presentaría, el cual ya está disponible; las otras limitantes: tanto las NIF's (no contemplan en uno ni otro sentido), la logica (por logica estaria cubierto con los pagos a noviembre),

[color=blue:1430b105d9]SIN QUERER DESVIAR LA ATENCION ORIGINAL DEL TOPICO, CONSIDERO QUE TU FORMA DE "VER" "LA CRONOLOGIA", NO ES LA ADECUADA , LA CRONOLOGIA DE ESENCIA ES [i:1430b105d9][u:1430b105d9]ORDEN[/u:1430b105d9][/i:1430b105d9], TE DEJO UNA LIGA PARA QUE LA ANALICES [/color:1430b105d9]

[color=red:1430b105d9]la cronologia (se presentaría [i:1430b105d9][u:1430b105d9]primero la anual [/u:1430b105d9][/i:1430b105d9]que el provisional de diciembre)[/color:1430b105d9] y la teleologia (se estaria cumpliendo con el impuesto a cargo) no las entiendo como fundamento legal para no hacerlo.

http://www.wordreference.com/definicion/cronología

ADEMAS IMAGINA QUE BAJO TU CRITERIO, VAYAS A AL REGISTRO CIVIL A "REGISTRAR" A UN BEBE.........[color=red:1430b105d9]QUE TODAVIA NO NACE[/color:1430b105d9].........CREES QUE TE ACEPTARIAN EL TRAMITE ?

SALUDOS Y FELIZ 2007 !!!!!



Con esto no necesariamente quiero decir que se pueda o no se pueda legalmente, unicamente que no le veo el justificado fundamento legal proporcionado.

"......en el orden de las declaraciones...." primero se presentaría la anual (por ejemplo, 15 de enero de 2007) y despues el provisional de diciembre (17 de enero de 2007).[/quote:1430b105d9]
 
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lobozac
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07/Ene/07 13:58
Re: ANUAL PM

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BR1
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08/Ene/07 8:18
Re: ANUAL PM

Presentalas el mismo dia, la anual y el pago provisional, este presentalo en ceros, causa de no pago presentacion de la declaracion anual.
 
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JABP
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08/Ene/07 9:00
Re: ANUAL PM

[quote:13836f7404="JABP"]Presentalas el mismo dia, la anual y el pago provisional, este presentalo en ceros, causa de no pago [color=blue:13836f7404]presentacion de la declaracion anual.[/color:13836f7404]



[/quote:13836f7404]
 
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lcruizuscanga
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08/Ene/07 9:16

Por supuesto que si se puede presentar el pago provisional de diciembre en ceros, para ya no generar mas saldo a favor de isr.

Por lo cual en la anual de 2006 ya no lo tomo en cuenta.

Incluso cuando mis pagos provisionales fueron pagados en menor cuantía y en la declaración anual tengo saldo a favor... sólo me resta pagar los accesorios de los pagos provisionales, desde que debieron pagarse hasta la fecha de presentación de la anual.
 
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Mem
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08/Ene/07 11:03
Re: ANUAL PM

ADEMAS IMAGINA QUE BAJO TU CRITERIO, VAYAS A AL REGISTRO CIVIL A "REGISTRAR" A UN BEBE.........QUE TODAVIA NO NACE.........CREES QUE TE ACEPTARIAN EL TRAMITE ?

Si quisiera presenta la anual antes de que iniciara el año, por supuesto que se estaría intentando ""REGISTRAR" A UN BEBE.........QUE TODAVIA NO NACE"; pero en este caso no es así, ya que el año ya terminó y ya se sabrían los datos (si se lleva un control adecuado) del resultado anual.

Si, tambien sería aplicable lo comentado por Mem

Saludos.....
 
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Gi1berto
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