08/Ene/07 18:57
Re: los recibos de arrendamiento caducan
BUENAS TARDES
CHECATE LA SIGUIENTE REGLA MISCELANEA:
2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF:
[color=red:7115c56435]I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.[/color:7115c56435][/b:7115c56435]
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
[b:7115c56435][color=blue:7115c56435]ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:7115c56435]
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**