Buena tarde antes que nada gracias por la atencion y espero me puedan ayudar.
El problema es el siguiente:
Resulta que la autoridad requiere al fideicomiso por no haber efectuado un pago provisional la fiduciaria (que es la encargada del cumplimiento de las obligaciones), sin embargo este pago lo efectuo uno de los fideicomisarios.
Por lo anterior y basandome en el articulo 13 de LISR "que señala que el fideicomisario es responsable por el imcumplimiento de las obligaciones que por su cuenta debe cubrir la fiduciaria", les aclare a la autoridad mediante escrito libre que al haber cumplido con este pago el fideicomisario ya no tendria que solicitar nuevamente el pago al fideicomiso sin embargo me resolvieron negativamente.
Alguien podria apoyarme con alguna jurisprudencia o tesis aislada criterio de autoridad o algun otro elemento legal.
Pero no mandaste ni un aviso en cero.... nada ?????
Te pregunto por que hace 2 años me toco ver un fideicomiso y la fiduciaria presentaba el pago provisionales pero los fideicomisarios presentaban los avisos en cero del por que no.