17/Ene/07 16:58
Re: compensacion universal
Una vez que los contribuyentes personas físicas y morales hayan manifestado un saldo a favor de una declaración definitiva del IVA, podrán compensarlo contra ISR propio, IA, IESPYS propio, ISR
retenido y en el caso de IVA propio, el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA, establece que contra el entero de la retención no puede realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV del citado artículo.
Es de señalar que el criterio del SAT permite la compensación de saldos a favor del IVA de un ejercicio posterior contra el IVA a cargo de ejercicios anteriores. Dicho criterio es el siguiente:
81/2001/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. [/b:e052a82360]
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución.
Este criterio aplica hasta el ejercicio de 2002, ya que a partir de 2003, los pagos del IVA son definitivos.
Cuando en una declaración definitiva del IVA se manifieste un saldo a favor, el cual se optó por recuperarlo vía compensación, y después de efectuada la misma, resulte un remanente del saldo a favor, por la totalidad se permite solicitar la devolución.
[b:e052a82360]COMPENSACIÓN DE PAGOS DE LO INDEBIDO
Como las declaraciones del IVA son definitivas, en el momento que se presente una declaración complementaria en la que se manifiesta que se pagó una cantidad mayor a la que correspondía, dicha cantidad pierde la naturaleza del IVA y se convierte en un pago de lo indebido, el cual se puede recuperar vía solicitud de devolución o mediante compensación.
El pago de lo indebido manifestado al presentar una declaración complementaria de un pago definitivo del IVA, también se puede compensar contra otros impuestos. Para ello, deben aplicarse los lineamientos de la compensación descritos anteriormente, con la variante de que la forma oficial 41 " Aviso de compensación" , no se acompaña de ningún anexo de las formas oficiales 32 y 41, debido a que los pagos de lo indebido pierden la naturaleza del impuesto que los genera.
Cabe señalar que cuando se solicite la devolución, la forma oficial 32 "Solicitud de devolución" permite indicar como origen del saldo a favor o pago de lo indebido, los conceptos siguientes:
Pagos provisional(es) y/o retención(es)
efectuada(s) en exceso.
Liberación de crédito(s) por resolución
administrativa o judicial.
Por resolución o sentencia.
Error(es) aritmético(s).
Deducción(es) no considerada(s).
Base declarada en exceso.
Por enajenaciones realizadas en franja fronteriza.
Otro(s) (Especifique)
Alejandro Gamborino