27/Ene/07 10:24
Re: cheques nominativos o
Cuando me refiero a que no camina es que en un principio eso no fue, es decir en ningun momento se sustituyo al acreedor, se pretende subsanar mediante un contrato la omision del requisito de los pagos en efectivo, ahora bien si se hace eso con la unica finalidad de hacerlo deducible debes tener cuidado con lo establecido en CFF Art 109 Fracc IV:
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Ahora esta es mi opinión, no soy abogado para saber totalmente la consecuencia que pudieras tener, lo mejor en este caso es asesorarte con alguien que puede decirte las probables consecuencias que pudiera originarse con esto, y por supuesto conociendo a detalle la operación a la que se hace mencion en este pregunta, quizas exista alguna salida si se cuentan con todos los elementos a estudiar.
Espero que estas lineas te sean utiles.
Saludos