Alguien sabe como quedaron las opciones de deducibilidad del arrendamiento financiero especificamente de las personas morales en regimen simplificado. mucho les agradecere me proporcionen el fundamento legal.
Se deduce mediante el mecanismo de depreciacion fiscal igual que en una P.M. del regimen general, en caso de arrendamiento financiero cumplir con el requisito que marca el 45 LISR.