07/Feb/07 10:24
RE: PROPORCION DE SUBSIDIO
De atemano muchas gracias por sus respuestas tan interesantes sobre este tópico.
Sin embargo, yo interpreto que el art. 155-C del reglamento de ISR se refiere que al iniciar actividades el empleador y por tratarse de un ejercicio irregular, se tomen los datos de la fecha de inicio de actividades hasta la fecha de determinación del impuesto, que debe ser 31 de diciembre. Esto debido a que en la ley hace referencia a datos del ejercicio inmediato anterior, lo que normalmente se entiende como un ejercicio regular, y el reglamento establece el mecanismo para ejecicios irregulares.
De esta manera interpreto que se debe utilizar la proporción de 1.0000, incluso el DIMM pide datos del ejercicio inmediato anterior, si no hay tales, se supone que se debe acentar ceros "0" y proporción 1.0000
Me interesan sus comentarios.
Saludos a todos.
LC Roberto García