15/Feb/07 11:58
Re: Intereses INFONAVIT
[quote:d158884ab8="juancarm"]SI SON DEDUCIBLES.
SALUDOS.[/quote:d158884ab8]
Sucede que existe incongruencia entre Ley-Reglamento ISR, ya que el Art. 176 de la LISR nos otorga siete tipos de deducciones personales (entre ellas los intereses, fracc. IV).
En el Art. 238 del RLISR reformado el 4 de diciembre pasado, limita a las personas que ganaron menos de 400k pesos y que sólo tienen ingresos por salarios a sólo obtener saldo a favor cuando sea únicamente de las fracciones I y II del 176 de la LISR.
Obviamente, la Ley esta por encima de dicho Reglamento, lo que realmente preocupa es lo que el Ejecutivo hará..., si se irá por el camino correcto (esperemos)..., o pondrá trabas con el fin de no devolver impuesto..., ojalá y haga lo correcto.
Saludos cordiales,