21/Feb/07 12:22
Re: Exención de Activo, aún sn ingresos?
[quote:f18cf1f0da="mcb"]Estimados colegas, el decreto que se acaba de publicar (20 feb) respecto del IA, menciona como beneficiarios a aquellos contribuyentes, PF ó PM, que, en el ejercicio de 2006 hubieran tenido menos de 4000000 de ingresos por dos conceptos, actividad empresarial y/ó arrendamiento.
Ahora bien, si en el ejercicio de 2006 no tuve ingreso alguno, me aplica el decreto favorablemente ó no, es decir, yo entendería que los beneficiados con el decreto son los que tengan ingresos de ese tipo, luego entonces no aplica para mi si no tuve ningún ingreso?
Agradezco de antemano sus comentarios.[/quote:f18cf1f0da]
EN RAZON DE LO COMENTADO POR FISCALIA (CON LO CUAL CONCUERDO)
Decreto de estímulo de Impuesto al Activo 2007
Estímulo para personas con ingresos en 2006 no superiores a $4 millones: ¿Único requisito?
Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Martes 20 de febrero, 2007
Con fecha 20 de febrero de 2007, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican.
La publicación de este decreto obedece a que la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2007 prevé en su artículo 16, fracción XI, el otorgamiento de un estímulo fiscal para personas físicas y morales, consistente en el monto total del Impuesto al Activo (IA) que se cause en 2007 y que el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
De acuerdo con el Decreto, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el Artículo 16, fracción XI, de la LIF 2007, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IA, no hubieran excedido de $4,000,000.
De acuerdo con lo anterior, las personas referidas no estarán obligadas a pagar el IA durante el ejercicio 2007.
A diferencia de ejercicios anteriores en que este estímulo se manejaba como una exención de impuesto, en este ejercicio se maneja como un “estímulo consistente en el monto del impuesto”, cuyo efecto en la práctica resulta trascendente por lo que se comenta a continuación.
Aviso de aplicación de estímulos
De acuerdo con el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos.
Cabe mencionar que para el estímulo que en esta materia se otorgó en el ejercicio 2006, la Regla Miscelánea 2006 2.9.16. establece que “para los efectos del artículo 25, primer párrafo del CFF, y la fracción II del artículo 16 de la LIF (2006), los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en el IMPAC, [color=red:f18cf1f0da]estarán relevados de presentar el aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales.” [/color:f18cf1f0da]
[color=blue:f18cf1f0da]Será necesario esperar para conocer si esta regla permanecerá en la Resolución Miscelánea 2007 y se actualizará para los efectos del estímulo aplicable en 2007, pues de no otorgarse esta facilidad, se deberá presentar el aviso correspondiente. [/color:f18cf1f0da]
[color=red:f18cf1f0da]Contribuyentes con derecho a subsidios o estímulos[/color:f18cf1f0da]
Por otra parte, el Artículo 32-D del CFF, fue reformado el 27 de diciembre de 2006 para establecer que los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, [color=red:f18cf1f0da]siempre que no se ubiquen en los supuestos siguientes[/color:f18cf1f0da]:
[color=blue:f18cf1f0da]I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas. [/color:f18cf1f0da]
Esto es así, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cabe resaltar el que el último párrafo del artículo citado, establece que los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.
Cumplimiento de reglas y requisitos
[color=red:f18cf1f0da]Por todo lo anterior, no basta con no haber rebasado el límite de ingresos establecido en el decreto para tener derecho a aplicar el estímulo[/color:f18cf1f0da], [color=blue:f18cf1f0da]sino que es necesario[/color:f18cf1f0da], además, cumplir con los demás requisitos previamente comentados.
Además de lo anterior, al igual que en ejercicios anteriores, el SAT podrá expedir reglas para adecuada aplicación de este estímulo.
Texto completo
El texto completo de este decreto está disponible en la sección “Legislación” de Fiscalia, en la carpeta Decretos.
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ADEMAS , CONSIDERO QUE SI TE APLICA "FAVORABLEMENTE" PORQUE ;
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DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes a que se refiere este artículo [color=red:f18cf1f0da]deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo[/color:f18cf1f0da], [u:f18cf1f0da][color=blue:f18cf1f0da]debiendo calcular en la declaración del ejercicio[/color:f18cf1f0da][/u:f18cf1f0da] el impuesto que les hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados del pago, [color=red:f18cf1f0da]anotando “cero[/color:f18cf1f0da]” en el renglón a pagar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
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ASI LAS COSAS
ES MI ANALISIS
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'