26/Feb/07 15:30
Re: NO DEDUCIBLES REPECOS
Que tal, en mi apreciación solo un momento en que se puede deducir los pagos a un REPECO y es cuando se presente lo establecido en el Articulo 139 Fracción IV segundo párrafo
"Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate."
De esta manera encuadraría con el requisito de deducción que establece el articulo 31 fracción III
"Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado."
Así pues el REPECO deja de serlo y la Persona Moral lo puede deducir ya que cuenta con un comprobante con los requisitos de las disposiciones fiscales siendo estos requisitos los mas usuales los siguientes de acuerdo al Art. 29A CFF
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
Otro motivo para creer que no puede ser deducible el gasto pagado a un REPECO es que ellos no trasladan el IVA por disposición del Art. 2C Séptimo párrafo de LIVA
"Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado."
Luego entonces si ellos no trasladan el IVA, el gasto que pretenda deducir la Persona Moral, no reuniría los requisitos de la deducción de acuerdo al Art. 31 Fracción Séptima
"Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. (..)."
Espero que te sea de utilidad mi respuesta.
Saludos