27/Feb/07 0:51
Re: pago provisional arrendamiento
[quote:608b3a2dc4="rzumaya"]Que pasa con un contribuyente con actividad de arrendamiento de local comercial, que tiene [color=red:608b3a2dc4]sociedad conyugal y es representado,[/color:608b3a2dc4] [color=red:608b3a2dc4]esta obligado a presentar provisionales? y su fundamento[/color:608b3a2dc4]?[/quote:608b3a2dc4]
R.M.F.
3.11.15. Para efectos de lo establecido en el artículo 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal , según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR.[/b:608b3a2dc4]
Para efectos del artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, se entenderá que [b:608b3a2dc4]los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal optan por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan de la copropiedad o de la sociedad conyugal , a partir de la fecha en que presenten su primera declaración provisional o definitiva correspondiente al ejercicio de 2007 por estos ingresos , de conformidad con los Capítulos 2.14. , 2.15. y 2.16. de esta Resolución, y no podrán variar dicha opción por el resto del ejercicio
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'