28/Feb/07 11:54
Re: NO DEDUCIBLES
ESTO ES DE UN ARTÍCULO DE FISCALIA:
Declaración de Clientes y Proveedores
Para el caso de la declaración informativa de Clientes y Proveedores, cuya obligación se establece en el Artículo 86 fracción VIII, se establece una consideración especial que consiste en que si el contribuyente no presenta la declaración, y ésta le es requerida por la autoridad, se tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar la información para que dicho requerimiento no se considere inicio de facultades de comprobación, lo que se traduce en que el contribuyente no se haría acreedor a una multa
Multas por presentación extemporánea
Cabe resaltar que aún cuando las declaraciones informativas pueden presentarse de forma extemporánea sin que se considere, en opinión del autor, incumplido el requisito para deducir los gastos, esto no exime al contribuyente de hacerse acreedor a una multa en caso de que la autoridad le requiera el cumplimiento de la obligación.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'