08/Mar/07 17:12
Buen dia a todos los foristas
Acudo a ustedes debido a que tengo dudas respecto a la mecanica a seguir para la recuperacion de activos siniestrados....
De acuerdo al art. 43 y 20 LISR dice que las perdidas de bienes seran deducibles en el ej en q ocurra la perdida y en el importe del saldo por deducir del bien, ademas de que debo acumular lo recuperado por el seguro...
Mi activo siniestrado es una caja de camion con un MOI de 9,565.22 y asegurado por 11 mil (MOI+IVA), si no tenia un solo mes de depreciacion, mi deduccion sera tal cual mi MOI.
Mi duda surge al momento de acumular lo recuperado del seguro, ya que como se considero perdida total, me indemnizaran por los 11 mil asegurados, pero solo me piden que les facture 2 mil por ser esto el valor de los restos de la caja...
Es correcto esto?
Mi diferencia de 9 mil la debo reflejar como ingresos no afectos a IVA?
Mucho agradecere sus comentarios al respecto....
HELP ME PLEASE!!!!