15/Mar/07 9:40
Re: COSTO DE VENTAS RECALCULO
[color=blue:5c3c51ba35](Tomado de una revista de 3 letras)[/color:5c3c51ba35]
Cálculo simplificado del inventario reducido
De conformidad con la regla 3.4.44 de la 12 Modificación a RMISC, los contribuyentes determinarán la cantidad que se debe acumular en el año en el que se reduzca el inventario de acuerdo con lo siguiente:
- Calcular la proporción que represente el inventario reducido respecto al inventario base, el porciento así obtenido se multiplicará por el inventario acumulable.
- Disminuir del inventario acumulable, la cantidad obtenida de conformidad con el inciso anterior, así como las acumulaciones efectuadas en años anteriores a dicha reducción.
Si la cantidad que resulte conforme a este procedimiento es inferior a la cantidad que se deba acumular conforme a la tabla de rotación de inventarios, se acumulará ésta última.
Ejemplo:
Inventario base 48,000.00
Inventario acumulable 43,000.00
Indice de rotacion de inventarios 7
Inventario acumulable 43,000.00
Por: % acumulable en 2005 20%
Igual: Monto acumulable en 2005
conforme a la tabla (A) 8,600.00
Inventario reducido 29,000.00
Entre: Inventario base 48,000.00
Igual: Proporción 0.60
Por: Inventario acumulable 43,000.00
Igual: Subtotal inciso a) 25,979.17
Inventario acumulable 43,000.00
Menos: Subtotal (inciso a) regla 3.4.44 25,979.17
Igual: Inventario acumulable en 2005
(B) siempre que B > A. En caso
contrario se acumula A 17,020.83
[color=red:5c3c51ba35]Una duda: ¿que es wire-less?[/color:5c3c51ba35]
C.P. Gilberto Martinez Lopez