16/Mar/07 18:34
Re: alumbrado publico
Te dejo esto:
ALUMBRADO PUBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE. LAS LEYES O CODIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
[u:003b2a5f9e]Referencia[/u:003b2a5f9e]
[i:003b2a5f9e]Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis:Sin clave, Tesis Aislada
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Séptima Época, Tomo , Pagina 11. 1/1969 [/i:003b2a5f9e]
Texto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local. En efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en casos como éstos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las Legislaturas Locales al consumo de fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la Constitución General de la República.
[u:003b2a5f9e]Precedentes[/u:003b2a5f9e]
[size=9:003b2a5f9e]Amparo en revisión 4036/84. Cementos Mexicanos, S.A. 3 de febrero de 1987. Mayoría de quince votos de los Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Castañón León, Fernández Doblado, Adato de Ibarra, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro, y presidente Del Río Rodríguez. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 181-186, página 54. Amparo en revisión 5643/79. Jesús Gomaba Grijalva y otros (acumulados). 24 de abril de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Volúmenes 181-186, página 53. Amparo en revisión 703/79. Inocencio Alejandro Avalos. 27 de marzo de 1984. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 163-168, página 61. Amparo en revisión 3014/79. Industrias Químicas de México, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.[/size:003b2a5f9e]
Alejandro Gamborino