20/Mar/07 10:49
Deduccion de Pasajes Locales
Puedo deducir lo pasajas locales y de taxi con vales de caja
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martharamos
Soldado
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20/Mar/07 11:48
NO CREO.........
SALUDOS
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lobozac
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21/Mar/07 7:46
Re: Deduccion de Pasajes Locales
Con una relacioncita de excell + comprobantes de taxi y boletos de bus aunque no esten a nombre de la empresa?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
Coronel
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21/Mar/07 9:38
Puede llegar a calificar como prestación laboral...
Quede claro, escribi, puede, del verbo a lo mejor...
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
Teniente Coronel
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21/Mar/07 9:50
Re: Deduccion de Pasajes Locales
lo del taxi, no se podra hacer asimilable a salarios? que opinas lobozac?
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1torres
Cabo
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22/Mar/07 11:51
En la practica, se hace una relacion detallada, de taxis y bus, especificando traslados.
Y forman parte de los gastos de viaje deducibles.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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22/Mar/07 12:11
FORMAS,...... HAY FORMAS DE ENCUADRAR "TODO".........SOLO HAY QUE BUSCARLE UN POQUITO Y DESVANARSE LOS SESOS, ANALIZAR, LEER, RAZONAR "EL ESPIRITU DE LA LEY", VER QUE NOS QUIERE DECIR, PARA PODER FUNDAMENTAR Y TOMAR LA MEJOR DECISION
SALUDOS
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lobozac
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22/Mar/07 13:31
Re: Deduccion de Pasajes Locales
Filosofía pura a 10,000 metros de altura.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
Coronel
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24/Mar/10 14:48
Re: Deduccion de Pasajes Locales
hola tengo la misma duda, pero un profesor me conto que si se podia, siempre y cuando tuvieramos una bitacora de viaje, donde relacionemos cuando es que se viaja, de donde a donde, el costo del viaje asi como transportes usados.
Teniendo esta bitacora de viaje sirve como herramienta para deducir este tipo de gastos, sin embargo, nada puede decirse sin fundamento legal, alguien sabe el fundamento?
de antemano, gracias.
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aldofizcalizta
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24/Mar/10 15:44
Re: Deduccion de Pasajes Locales
Hola martharamos,
A este tema lo que más se le asemeja a una posible deducción es la siguiente regla:
Documentos que sirven como comprobantes fiscales
I.2.4.4. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
Es decir; si tienes la copia de un boleto de pasajero, sera deducible SIEMPRE y CUANDO el formatito este aprobado por la 'Secretaría de Comunicaciones y Transportes'
Aunado a esto le podemos sumar la siguiente regla que permite la NO expedición de comprobantes fiscales...
Comprobantes expedidos por establecimientos abiertos al público en general
I.2.4.2. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales. Editado: Marzo 24, 2010 15:45:57
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Kal-el
Cabo
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