27/Mar/07 13:51
Necesito información, gracias
Resulta que tengo un cliente con Ingresos por actividades profesionales (honorarios médicos) y quiere poner una farmacia que obligaciones tengo? Le aumento las obligaciones en REPECO y sus pagos siguen siendo mensuales ?
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cihp
Cabo
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27/Mar/07 14:21
Re: Necesito información, gracias
No necesariamente debes de mandarlo a repeco,antes debes de ver si en la farmacia va expedir facturas y ademas si va a vender productos gravados y exentos(por lo del aumento de la obligacion del iva)Si va a expedir facturas aumentale las obligaciones del regimen intermedio o las del regimen de las actividades empresariales.gracias
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JALEMP
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27/Mar/07 17:16
Re: Necesito información, gracias
Son dos obligaciones diferentes y obvio cada una tiene periodos distintos, el Repeco es bimestral y se paga en base a % sobre los ingresos ademas de ser estatal, y el IVA es sobre cuota mensual, (en caso de que lo tenga).
Actividades profesionales es Federal, se paga mensual y el IVA tambien.
Lo recomendable es registrar a alguien cercano a la persona como Repeco (pareja, hijo, etc) y continuar con la actividad independiente como normalmente lo haces.
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teofiloperea
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27/Mar/07 18:37
Re: Necesito información, gracias
Aqui en jalisco el iva y el isr se pagan juntos mediante cuota fija de forma bimestral,insisto si el medico no va expedir facturas en la farmacia creo que no hay necesidad de que aumentes obligacione,es mas practico que hagas lo que te sugiere teofilo pegale un repeco a la farmacia y todos felices. saludos.
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JALEMP
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27/Mar/07 18:40
Re: Necesito información, gracias
El isr y el iva juntos mediante cuota fija y en forma bimestral(hablando de repecos)
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JALEMP
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27/Mar/07 18:56
Re: Necesito información, gracias
[color=darkblue:50cd3d6a77][/color:50cd3d6a77]Hola buenas tardes, nuestra profesion es como la de los medicos, ja ja ja espero no afecte suceptibilidades de ninguna de las dos partes, para poder proponer algun regimen, tenemos como los medicos preguntar los sintamos y con eso emitir nuestra opinion, en este supuesto no es asi nomas de dalo de alta como repeco, y como dice el personaje de programa de television "y Listoooooooooooooooooooooooo", tienes que ver si solo hara ventas con publico en general, hara ventas a empresas, aseguradoras, etc, asi que se necesita mayor informacion del medico para dar un buen diagnostico ok espero no haber sido redundante en el tema y esperamos comentario
C.P.C. O DE LOZA
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
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DeLoza
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28/Mar/07 11:12
Re: Necesito información, gracias
POR EL HECHO DE ESTAR YA REGISTRADO EN EL REGIMEN DE ACTIVIDADES PROFESIONALES YA NO PODRAS DARLO DE ALTA COMO REPECO SERIA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL REGIMEN INTERMEDIO Y EN ELLA TRIBUTAR. LOMEJOR ES DAR DE ALTA A UN FAMILIAR E INICIAR COMO REPECO CON TODAS LAS FACILIDADES.
SALUDOS
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jgherr2000
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28/Mar/07 17:26
Re: Necesito información, gracias
gracias, por orientarme al parecer quiere que la farmacia sea pequeña y dar el servicio como las farmamedic algo similar, claro está sin franquicia, ella consultaría y a su vez que surtan el medicamento ahí mismo con los productos genéricos.
Nuevamente gracias por su atención. Saludos!!!
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cihp
Cabo
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08/Abr/07 18:15
De acuerdo con el CP DeLoza requiere tener mayor diagnostico de la situacion antes de recetar algun consejo.
De cualquier manera no podria inscribirse en el REPECO no por que ya hay tributado en regimen general debido a que esta en el regimen de honorarios y la autoridad adjunto este regimen al genera, eso se podria subsanar dejando de tener honorarios y adjuntandose al REPECO, en el caso de nunca antes hay estado en el regimen intermedio o en el general por motivos distintos al regimen de honorarios. Los honorarios no son actividad empresarial segun art 14 CFF, por esa razon no causan IMPAC
Por la simple razon de que una persona fisica no puede tributar en dos o mas regimenes diferentes en un mismo año.
¿De que manera se harian las declaraciones anuales? aunque el intermedio y el general su determinacion es identica, pero no asi la forma de presentacion de su declaracion anual. Ademas que el regimen intermedio tiene menores obligaciones que el general.
saludos
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mirnalcantu
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09/Abr/07 13:55
[quote:6154b51ec8="mirnalcantu"]De acuerdo con el CP DeLoza requiere tener mayor diagnostico de la situacion antes de recetar algun consejo.
De cualquier manera no podria inscribirse en el REPECO no por que ya hay tributado en regimen general debido a que esta en el regimen de honorarios y la autoridad adjunto este regimen al genera, eso se podria subsanar dejando de tener honorarios y adjuntandose al REPECO, en el caso de nunca antes hay estado en el regimen intermedio o en el general por motivos distintos al regimen de honorarios. Los honorarios no son actividad empresarial segun art 14 CFF, por esa razon no causan IMPAC
[color=red:6154b51ec8]Por la simple razon de que una persona fisica no puede tributar en dos o mas regimenes diferentes en un mismo año[/color:6154b51ec8].............[color=blue:6154b51ec8]ME VOY A DESVIAR DEL TEMA...........ESTAS SEGURO DE ESTE TU DICHO ?
SALUDOS[/color:6154b51ec8]
¿De que manera se harian las declaraciones anuales? aunque el intermedio y el general su determinacion es identica, pero no asi la forma de presentacion de su declaracion anual. Ademas que el regimen intermedio tiene menores obligaciones que el general.
saludos[/quote:6154b51ec8]
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lobozac
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