08/Abr/07 18:39
Efectivamente como lo menciona Sosgtorreon
EL IVA tiene obligaciones de presentacion de declaraciones mensuales y definitivas
El plazo de prescripcion por esos saldos a favor es de 5 años.
Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y
se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la
prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o
por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión
de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución,
siempre que se haga del conocimiento del deudor.
En la declaracion informativa se informa en que forma se recuperara dichos saldos a favor (DIM anexo 8)