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28/Mar/07 12:38
anticipos entre personas morales

Hola colaboradores del foro tengo un dilema una persona moral en noviembre del 2006 entrego un anticipo para la adquisicion de productos terminados quien dio el anticipo es prestador de servicios y la factura por toda la operacion se hizo con fecha 2007 en febrero.

puedo aplicar como costo este anticipo?
el iva es acreditable?

revisando la fraccion XXVII del 32 dice que no, el art 18 que establece el momento de causacion de los ingresos dice que para quien recibio el anticipo es ingreso

espero sus comentarios valiosos como siempre.


saludos.
 
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ANROSO
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28/Mar/07 16:06
Re: anticipos entre personas morales

No me queda muy claro el problema de cual de las partes quieres solucionar.
 
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Cheque
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28/Mar/07 16:14
Re: anticipos entre personas morales

Gracias Cheque por tu interes me interesa la aplicacion al costo de servicios que haria la PM que dio el anticipo, mi duda está porque el 18 dice que la PM que recibio el anticipo si debe considerarlo como ingreso y en equidad la que lo dio porque no?

si alguien tiene experiencia o casos similares por favor.

saludos.
 
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ANROSO
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28/Mar/07 16:47
Re: anticipos entre personas morales

Ok, ya entendí, no, este esquema rompe la equidad o simetría.

Recordemos que solo es un concepto teórico, ideal si se quiere, pero que no necesariamente por no estar la norma se torna ilegal.

No hay nada en este caso que te permite tomar como costo el anticipo, en todo caso será costo hasta el año en que se realice el ingreso al cual va ligado.
 
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Cheque
Coronel

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28/Mar/07 17:17
Re: anticipos entre personas morales

Me atrevo a opinar, que si, cumpliendo con lo siguiente:

1. Recibiste la mercancia (entró a almacén),
2. Enajenaste un % o totalmente dicha mercancia.

¿romperia la equidad? el que recibe el anticipo debe acumular.....y el que otorga, tendra las condicionantes que señalé anteriormente...

PD: doy catedra en la plaza mayor, junto a los plomeros....con un cartel que dice ASESORIAS FISCALES GRATUITAS (no me hago responsable), :?:
 
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pantoja
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29/Mar/07 6:21
Re: anticipos entre personas morales

Pantoja el caso no esta precisamente claramente planteado y puede originar confusiones como en la que creo que estas.

El 1 no aplica el caso, pero igual si aplicara solo recibir la mercancia no se puede deducir, el cargo al costo de ventas se hará deducible hasta la venta de la mercancía, aqui hay un desfase de un año.

Mientras que el que recibe el ingreso si debe acumular todo el ingreso, por ahí hay una regla para aplicarle un costo estimado y la interpretación de que pueda ser real, pero en servicios no me queda claro como aplicaría.

Pero aca hay un desfase los efectos de acumulación de quien recibe el ingreso y deducción de quien lo paga en lo que hace al anticipo, necesariamente se desfasan, no puede ser de otra forma y cualquier cosa en contraria solo es arguntativo sobre la base de la equidad o simetría fiscal, un concepto altamente utópico.
 
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Cheque
Coronel

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29/Mar/07 9:17
Re: anticipos entre personas morales

que tipo de servicios presta quien dio el anticipo?
la adquision esta relacionada directamente con la prestacion de ese servicio?
 
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DCT1979
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29/Mar/07 13:29
Re: anticipos entre personas morales

Gracias DCT1979 si son materiales que se usan para contruir una subestacion electrica yo no se porque la empresa no facturon en 2006 creo que porque no tenia el producto ya que es fabricante de cualquier forma lo deje sin aplicacion por lo que dice la fraccion XXVII del 32 .
solo aplique el iva. gracias por los comentarios de todos los participantes.


saludos.
 
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ANROSO
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29/Mar/07 15:02
Re: anticipos entre personas morales

Lo que queria ver es si era probable que no formara parte del costo si no mas bien fuera directamente un gasto por lo cual si seria deducible en el ejercicio en el que lo efectuaste.
 
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DCT1979
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08/Abr/07 19:08

Son muy claros la forma en que explica CHEQUE el rompimiento de la simetria fiscal de que uno DEBIERA acumular y el otro PODRIA deducir

La acumulacion no puede quitarse esa obligacion a si lo marca las leyes... por el DEBIERA

Mientras la deduccion se marca como UN PODRIA, siempre que se cumpla con ciertas reglas...

En este caso ES DEDUCIBLE EL COSTO DE LO VENDIDO FISCAL. Cuando se venda esos articulos

Observar el principio contable que a todo ingreso debe corresponder un costo, a menos que sea un periodo preoperativo....

Como podria deducirse ese costo si todavia no ha sido vendido????

COSTO = Es cualquier que en consecuencia tendra un ingreso, a excepcion de aquellas partidas que implican castigo a resultado por causas inherentes a la produccion, venta o distribucion que implicaron mermas, faltantes, etc (estas ultimas partidas serian NO DEDUCIBLES pues deben restarse para determinarse el COSTO DE LO VENDIDO

COSTO DE LO VENDIDO en otras palabras seria exclusivamente el costo de los articulos vendido en el ejercicio.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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