02/Abr/07 13:19
Re: Poder general
Los poderes generales para actos de administración[/b:b9d4cc4baf], son aquellos que sirven para administrar bienes y bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
Entendiéndose por administrar, la realización sobre bienes ajenos una actividad dirigida a hacerlos servir de diversas maneras en provecho de alguien, generalmente con obligación de rendir cuentas.
Los poderes generales para [b:b9d4cc4baf]actos de dominio, son aquellos donde se ejerce la propiedad sobre los bienes y bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.
Entendiéndose por propiedad, el poder que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
La persona a quien se le concede un poder para actos de administración y dominio, como ya quedo expresado, significa tener la firma de la sociedad, es decir actuar como dueño de la misma.
Si la persona que cuenta con este poder actuará de mala fe podría hasta vender la negociación o los bienes que deseará, y realizar cualquier acto fraudulento en contra de la empresa mediante la celebración de contratos, por ejemplo.
Sin embargo, está obligada a rendir cuentas de su actuación conforme al artículo 2569 del Código Civil y en el caso de que se exceda en las actuaciones, será responsable de daños y perjuicios
Además resulta importante recordar que tanto este poder, como cualquier otro son revocables en cualquier momento.
Por lo anterior es muy significativo conocer lo mejor que se pueda a la persona a quien se le otorga este tipo de mandato.
[i:b9d4cc4baf][size=9:b9d4cc4baf]La responsabilidad que adquiere el aceptante de un Poder General para Pleitos y Cobranzas, es cumplir exacta y fielmente el encargo ya que en caso de no hacerlo está obligado a la indemnización y pago de daños y perjuicios al mandante y al tercero afectado; en este caso, el mandante decidirá si acepta o ratifica los actos hechos por el mandatario o bien se los deja a su cargo, tal y como se prevé en el artículo 2565 y 2568 del Código Civil Federal[/size:b9d4cc4baf][/i:b9d4cc4baf]
Alejandro Gamborino