05/Abr/07 21:50
Definitivamente nadie se esta obligado por la falta de obligatoriedad....
Hay que poner el ejemplo primero para ser tratados como iguales...
Los consejos se toman de que vienen..
Es bueno solictar de manera adecuada las cosas...ok?
en el pedir esta el dar....
saludos
Analizar los ultimos 3 parrafos del art 79 LISR y el art 108 LISR prime parrafo que previamente fue citado por lobozac
79
Cuando las personas físicas realicen actividades en copropiedad y opten por tributar por conducto de
personas morales o de coordinados en los términos de este Capítulo, dichas personas morales o
coordinados serán quienes cumplan con las obligaciones fiscales de la copropiedad y se considerarán
como representantes comunes de las mismas.
Para los efectos de esta Ley, cuando la persona moral cumpla por cuenta de sus integrantes con lo
dispuesto en este Capítulo, se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones
fiscales a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral,
siendo los integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les
corresponda.
Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta
Ley, cuando entren en liquidación.
Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá
designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros,
expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y
documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se
refiere esta Ley.
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto
en el artículo 129 de esta Ley.
Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.
El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los
herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada
la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que
los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo
caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.
saludos