17/Abr/07 9:31
Re: Declaraciones estadísticas de personas físicas.
[quote:862de95031="elenazepeda"]Hola, sigue vigente la facilidad administrativa de presentar estadísticas en ceros, por ejemplo en Enero, y no volverla a presentar hasta que cambie el concepto o se genere pago alguno o tendremos que presentar mes a mes este tipo de declaraciones.
GRACIAS!!!![/quote:862de95031]
CONSIDERO QUE DEBES PRESENTAR MES A MES........ANALICEMOS
2.14.2. [color=red:862de95031]Para los efectos del artículo 31 , [i:862de95031][u:862de95031]sexto párrafo [/u:862de95031][/i:862de95031][/b:862de95031]del CFF[/color:862de95031], cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, [color=red:862de95031]no [b:862de95031][i:862de95031][u:862de95031]tenga cantidad a pagar [/u:862de95031][/i:862de95031][/b:862de95031]derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, [/color:862de95031][color=blue:862de95031]se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago , presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda[/color:862de95031], [b:862de95031][u:862de95031][color=red:862de95031]a través del citado programa,[/color:862de95031][/u:862de95031][/b:862de95031] llenando únicamente los datos solicitados por el mismo
[color=red:862de95031]EL "CITADO" PROGRAMA NO EXISTE, PUESTO QUE LA CACARAQUEADA PLATAFORMA AUN NO SIRVE.......DEL TODO[/color:862de95031].........PERO
CFF 2007
Artículo 31. Las personas [b:862de95031][u:862de95031][color=red:862de95031]deberán [/color:862de95031][/u:862de95031][/b:862de95031]presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, [b:862de95031][u:862de95031][color=red:862de95031]declaraciones[/color:862de95031][/u:862de95031][/b:862de95031], avisos o informes, en [color=red:862de95031]documentos digitales con firma electrónica avanzada [/color:862de95031]..... [color=blue:862de95031](O CIEC) ** [/color:862de95031] DATO PROPIO a través de los medios,[color=red:862de95031] formatos electrónicos [/color:862de95031]y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, [color=red:862de95031]enviándolos[/color:862de95031] a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.
Tercer párrafo (Se deroga)
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.
Quinto párrafo (Se deroga)
En los casos [color=red:862de95031]en que las formas para la presentación de las declaraciones [/color:862de95031]y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, [color=red:862de95031]no hubieran sido aprobadas y publicadas [/color:862de95031] .[color=blue:862de95031](..LA PLATAFORMA AUN NO FUNCIONA.......DEL TODO[/color:862de95031])** en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, [color=red:862de95031]los obligados a presentarlas[/color:862de95031] [u:862de95031][b:862de95031][color=blue:862de95031]deberán [/color:862de95031][/u:862de95031]utilizar [color=red:862de95031]las últimas formas publicadas [/color:862de95031] .....([color=blue:862de95031]LAS QUE ESTAMOS USANDO MEDIANTE EL FORMATO ELECTRONICO VIA INTERNET )[/color:862de95031] por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.
CONCLUSION PROPIA
SE REFORMA LA REGLA, SE CORRELACIONA CON CODIGO, Y TE MANDA A PRESENTAR "MES A MES" EN EL PROGRAMA EXPROFESO, EL PROGRAMA "NO EXISTE", PERO CODIGO TE DICE QUE USARAS LAS FORMAS "YA" PUBLICADAS, ES DECIR LA FORMA POR INTERNET COMO NORMALMENTE LA UTILIZABAMOS AL DECLARAR CON REGLA ANTERIOR EL PRIMERO EN CEROS Y LOS POSTERIORES NO
ENTONCES TIENES LA DISPOSICION QUE TE ORDENA, LA FORMA ADECUADA Y AUTORIZADA DE HACERLO, PRESENTARAS MES A MES
COMO RECORDATORIO, LA REGLA ANTERIOR DECIA
2.14.2. Los contribuyentes que conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 31 del Código, estén obligados a presentar la primera declaración sin pago, [color=red:862de95031]quedan relevados de la obligación de hacerlo, así como de las subsecuentes, en tanto no tengan impuesto a pagar o saldo a favor.[/color:862de95031]
.........[color=blue:862de95031]ESTA ORACION INDICATIVA YA NO APLICA, AHORA EL CONTENIDO DE A REGLA ES EL MENCIONADO[/color:862de95031]
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos del último párrafo del artículo 20 del Código, en relación con el cuarto párrafo del artículo 31 del mismo, si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, los contribuyentes, por la obligación de que se trate, deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la declaración con información estadística que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT www.sat.gob.mx proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y motivo(s) por el que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la declaración a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto pagado con anterioridad y fecha del mismo.
REPITO, ES MI CONCLUSION
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'