HOLA BUENOS DIAS QUISIERA QUE ME DIERAN SU OPONION RESPECTO A LA FRACC. XIII. RESPECTOA LOS VIATICOS: NOS DICE QUE SERAN EXENTOS CUANDO SEAN EFECTIVAMENTE EROGADOS EN SERVICIO DEL PATRON Y SE COMPRUEBE ESTA CISCUNSTANCIA CON DOCUMENTOS DE TERCEROS QUE REUNA LOS REQUISITOS FISCALES. INCLUSO EN RESOLUCION MISCELANEA DA LA FACILIDAD QUE EL 10% SE PUEDE NO COMPROBAR. ENTONCES SEGUN ENTIENDO LOS VIATICOS SON INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR Y EN SU CASO DE NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SON GRAVADOS. MI DUDA ES COMO DEBE SER MENSUAL O ANUAL YA QUE A VECES TARDAN EN COMPOROBAR Y HASTA EL CUARTO PARA LAS DOCE NADAN COMPROBANDO. Y EL ARTICULO 110 PRIMER PARRAFO HABLA DE LOS INGRESOS PERO NO ME QUEDA MUY CLARO SI VAN IMPLICITOS LOS VIATICOS. A VER QUE OPINION TIENEN Y MUCHAS GRACIAS.
Aquel que consume su vida sin gloria; deja la misma huella que el humo en aire o la espuma en el agua. Dante Allegeri
La constancia que debe emitir la empresa sobre los gastos de viaje es anual. En la cía en la que trabajo se les deposita el anticipo en su cta de nóminas y si no comprueban el gasto el mes siguiente se lo descontamos por nóminas para forzarlos a que presenten en tiempo. Esta establecido en la política de Gastos de viaje de la empresa
Saludos
GRACIAS CERMAR. PERO IGUAL MI DUDA ES EN QUE MOMENTO SE ME CONVIERTE EN INGRESSO GRAVABLE SI LA LEY DA UN TIEMPO PARA GRAVAR Y RETENER. POR QUE SE ME HACE MUY BUENO EL PROCEDIMIENTO QUE TU APLICAS. NADA MAS QUE EN MI CASO YO HASTA AHORITA AQUI SE LES DA UN CHEQUE A SU NOMBRE Y POSTERIORMENTE LO COMPRUEBAN Y PUEDE PASAR HAS 6 MESES PARA COMPROBAR Y POR LO PRONTO QUIERO SUBSANAR LO ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR RESPECTO A LA RETENCION Y ENTERO DE ISR. Y PODER ESTABLECER UNA POLITICA DE COMPROBACION
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Vamos a ver, se supone que por control interno, por facilidad contable-administrativa no deberías permitir que se tardaran tanto tiempo ......
Desde el punto de vista fiscal los comprobantes deben ser del año en que se registra. Lo que busca la SHCP es que no se les este dando viáticos para cuestiones personales ( de forma como si fueran de la cía ). Dejan de ser exentos cuando rebasen el 10% del que hablas, creo que máximo 15,000 al año. Lo que se trata de evitar es que esa sea una forma de pago al empleado y no en realidad un gasto de viaje de la cía. La constancia de viáticos así como la de percepciones es anual. En el momento en que le haces acumulable el ingreso debes de retener. El párametro es el año fiscal, pero no te recomiendo esperarte hasta diciembre para solicitarlos, establece una política y recuperalos cada mes. Con esto facilitas el trabajo del área contable, nóminas, etc