18/Abr/07 2:24
Re: INFORMATIVAS
SI PRESENTAS CUALQUIER DECLARACIÓN EN FORMA ESPONTÁNEA,ESTO ES, QUE NO TE HAYAN REQUERIDO SU OMISIÓN, NO TIENES NINGÚN PROBLEMA:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 73.- [color=red:b5f612676f]No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados [/color:b5f612676f]por las disposiciones fiscales [/b:b5f612676f]o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito…
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EN CUANTO A LA INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES, EL ART. 86 FRACC. VIII, 3er. PÁRRAFO, TE SEÑALA QUE AÚN Y CUANDO SEAS REQUERIDA POR LA OMISIÓN DE SU PRESENTACIÓN, TIENES 30 DÍAS PARA HACERLO, SIN MULTA:
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
FRACC. VIII
3er. PÁRRAFO
Solicitud de la autoridad - 30 días hábiles para proporcionarla
Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, [b:b5f612676f]la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo[/b:b5f612676f], después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, [b:b5f612676f]sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación[/b:b5f612676f]. Para estos efectos, [b:b5f612676f]los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'