Quiero saber si alguien tendra algun fundamento donde el pago de incapacidades realizada por el imss en los casos de riesgo de trabajo o maternidad se considere tambien como salario en el reparto de utilidades
g :)
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19/Abr/07 19:07
Re: Utilidades
En el Articulo 124 de la Ley Federal del Trabajo se especifica que salario debe considerarse para el reparto, señala lo siguiente:
"Para los efectos de este capitulo se entiende por salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. No se considera como parte de el las gratificaciones, percepciones y demas prestaciones a que se refiere el articulo 84, ni las sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
Las incapacidades del imss por cualquier concepto no se consideran salarios, por lo tanto en mi interpretación no deben considerarse.
también es importante considerar que esas cantidades se pagan directamente al trabajador y es complicado saberlas.
Sin embargo debes considerar los días de incapacidad por maternidad y por riesgo de trabajo para la distribución de las utilidades, recuerda que una parte se hace en base a salario y otra en base a días trabajados, checa el artículo 127 de la LFT
Pense que la duda de Georgy era enfocada a las incapacidades de riesgo de trabajo y maternidad equiparadas como salarios, si no lei mal no habla nada acerca de los dias para efectos de PTU.
Pero entrando en materia tiene toda la razon el 127 de la LFT en su fraccion IV señala que se deben computar los dias de incapacidades de riesgos de trabajo y pre y post natales para efectos del calculo del PTU.
[quote:82e90b888a="Georgy"]...Quiero saber si alguien tendra algun fundamento donde el pago de incapacidades realizada por el imss en los casos de riesgo de trabajo o maternidad se considere tambien como salario en el reparto de utilidades...[/quote:82e90b888a]
:| Buenas noches. Nop, porque esos pagos no son derivados de la prestacion del servicio y no fueron devengados x el trabajador dado el estado de incapacidad en que se encontró. Sólo participan en el conteo de dias ya que el referido 127 fracc. IV señala que so considerarán en estado activo.
Saluer,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com