20/Abr/07 19:31
Por hay anda circulando un artículo o "aportación" sobre el tema de deducciones personales... lo siguiente se extrajo de dicho documento;
[color=darkblue:36db5e0ab2] A continuación se presentan los tipos de gastos o deducción personal más frecuentes, que no únicos:
Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios (176-I LISR), efectuados por el contribuyente para sí, para su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Sólo podrán ser deducibles dichos honorarios, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. En caso de que se haya recuperado parte de los gastos médicos, solamente se deducirá la diferencia no recuperada.
CRITERIOS NORMATIVOS SAT70/2004/ISR
Gastos erogados con motivo de servicios prestados por personas que no cuentan con título profesional de médico. No son deducciones personales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran deducciones personales los gastos erogados para el pago de honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Sin embargo, de la interpretación estricta del precepto citado, no resulta procedente considerar como deducciones personales, los gastos erogados en el pago de servicios prestados por personas que no cuentan con título de médico, de médico cirujano dentista y sus equivalentes.
Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 240 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis, también son considerados como deducciones personales.[/color:36db5e0ab2]
En espera de que resulte de utilidad.
saludos.
sos al sos