20/Abr/07 18:39
EXISTE AUN LA COMANDITA SIMPLE? En que regimen entraria una comandita simple? que beneficios fiscales obtendria dentro de una comadita simple, cuales serian los principales problemas a los que me enfrentaria?
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guillemeca
Soldado
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20/Abr/07 19:15
Re: comandita simple
CONSULTA EN LA LEY GRAL. DE SOC. MERCANTILES DE LOS ARTS. 51 AL 57.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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21/Abr/07 8:24
Actualmente es raro encontrar ese tipo de sociedades.
Sólo hay unos cuantos "gurus" que las utilizan para defraudar al fisco...
Checa el tópico de alimentos por favor.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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22/Abr/07 13:59
LITERALMENTE YA NO EXISTE, AUN Y CUANDO AL LGSM AUN LAS MANEJA
NO SE QUE TIPO DE "BENEFICIOS" DESEES, AHI SERA CUESTION DE ANALIZAR LAS FIGURAS MAS IDONEAS "ACTUALIZADAS"
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
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22/Abr/07 20:44
Re: comandita simple
Si existe, en ocasiones es sugerida por los notarios para las uniones de taxis, o de rutas, funciona para efectos fiscales como cualquier otyra persona moral.
Sin embargo, como ya lo mencionaron, LOS GURUS fiscales, la estan usando para dar una prestacion llamada ALIMENTOS, por fuera de nómina, para que los trabajadores y los empresarios obtengan beneficios mutuos, con un alto riesgo del DELITO DE SIMULACION.
Saludos
Petrus
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Petrus
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23/Abr/07 9:33
Re: comandita simple
Sigue existiendo, en agonia, pero sigue.
Te dejo este que salio en la RESOLUCION MISCELANEA2006-2007-05/ISR.
Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
Las sociedades cooperativas, en nombre colectivo y en comandita simple que distribuyan a sus socios o accionistas los ingresos por la prestación de servicios a terceros, deberán efectuar la retención del ISR por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con los artículos 110, fracción III y 113 de la Ley del ISR, y tratándose de previsión social respetar las limitantes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 109 de la propia Ley.
Lo anterior, en virtud de que se han detectado sociedades cooperativas, sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, constituidas con la finalidad de disminuir la retención de salarios al considerar gran parte de los ingresos por este concepto como previsión social, los cuales exceden los límites establecidos en la Ley del ISR.
Alejandro Gamborino
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aruiz
Capitán Primero
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