23/Abr/07 19:27
BENEFICIO DE 1,800 PESOS PARA SUELDOS Y REGIMEN INTERMEDIO
BUENAS TARDES,
ME GUSTARÍA SABER SU OPINIÓN AL RESPECTO, PERSONA FISICA DEL REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS Y CON REGIMEN DE INTERMEDIO QUE PERCIBIO EN EL EJERCICIO ANTERIOR 210,000 PESOS COMO RESULTADO DE LA ACUMULACIÓN DE INGRESOS DE LOS DOS REGIMENES.
PUEDE SER ACREEDOR AL ESTIMFULO FISCAL DE LOS 1,800.00 PESOS, SI ES ASÍ EN QUE APARTADO DEL DECLARASAT LOS REGISTRO.
SALUDOS
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tpalacio
Sargento Segundo
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23/Abr/07 20:05
PUES LA COSTUMBRE NO SE ME QUITA...........HACE UNOS DIAS SE HIZO UNA PREGUNTA IDENTICA.......TE INVITO A UTILIZAR EL BUSCADOR
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
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lobozac
General Brigadier
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24/Abr/07 0:15
Re: BENEFICIO DE 1,800 PESOS PARA SUELDOS Y REGIMEN INTERMED
APLICA SOLAMENTE BAJO LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
•Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado[/b:0867d24bb4], remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
•Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2006 no excedan de $300,000 pesos.
•Que se encuentren obligados a presentar declaración anual.
•Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.
DEBE SEÑALARSE:
[b:0867d24bb4]•En el software DeclaraSat[/b:0867d24bb4], se debe indicar en Detalle del Cálculo de la aplicación de Créditos Diversos, en Acreditamiento contra Impuesto sobre la Renta (ISR), [b:0867d24bb4]en el renglón Otros Estímulos.[/b:0867d24bb4]
•[b:0867d24bb4]En el formato 13 o 13-A[/b:0867d24bb4], se indicará en la carátula, [b:0867d24bb4]en el renglón K o G respectivamente.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
General de Brigada
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24/Abr/07 9:31
Chavalon.
Estoy checando la Resolución Miscelanea y la regla hace mención al ejercicio 2005 para aplicar el estimulo de $1,800.00
Recordaras cuando cambiaron el año para aplicarlo también al ejercicio 2006?
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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24/Abr/07 9:46
hola revisa la publicacion del sat del 21 de febrero de 2006.
deja ver si la puedo scanear.
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CPLIZFLORES
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24/Abr/07 10:04
En la próxima publicación de la R M 2007
Aparece el ejercicio fiscal 2006.
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que [color=red:36a40514e8]en el ejercicio fiscal de 2006 [/color:36a40514e8]hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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24/Abr/07 11:54
[quote="Mem"]Chavalon.
Estoy checando la Resolución Miscelanea y la regla hace mención al ejercicio 2005 para aplicar el estimulo de $1,800.00
[color=red:890a99add4]Recordaras cuando cambiaron el año para aplicarlo también al ejercicio 2006?[/[/color:890a99add4]quote]
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, que [color=red:890a99add4]en el ejercicio fiscal de 2006 [/color:890a99add4][color=black:890a99add4]hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.[/color:890a99add4]
[color=red:890a99add4]Regla reformada DOF 30-Ene-2007 [/color:890a99add4]
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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24/Abr/07 13:34
Chavalon
Gracias por el fundamento.
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Mem
Teniente Coronel
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