27/Abr/07 13:57
Re: IMPUESTO CEDULAR...
Asi lo entendia por mi parte.
pero no tenia el fundamento que HANFF propuso:
Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo,
podrán efectuar las siguientes deducciones[/b:2fb029b052]:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre
dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de
cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, [b:2fb029b052]el impuesto local
pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.