28/Abr/07 10:26
Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL
Bueno.... a fin de evitar la pereza....
Art 20 CFF septimo parrafo:
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones,[u:0a5902c05d] los cheques certificados [/u:0a5902c05d]o [u:0a5902c05d]de caja [/u:0a5902c05d]y [u:0a5902c05d]la
transferencia electrónica [/u:0a5902c05d]de fondos a favor de la [color=green:0a5902c05d]Tesorería de la Federación[/color:0a5902c05d], de conformidad con las
reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. [/b:0a5902c05d]Los contribuyentes
personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen
obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, así como las personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, efectuarán el
pago de sus contribuciones [u:0a5902c05d]en efectivo[/u:0a5902c05d], [u:0a5902c05d]transferencia electrónica [/u:0a5902c05d]de fondos [b:0a5902c05d]a favor de la Tesorería de la
Federación[/b:0a5902c05d] o [b:0a5902c05d]cheques personales del mismo banco[/b:0a5902c05d], [b:0a5902c05d]siempre que en este último caso, se cumplan las
condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código[/b:0a5902c05d]. Se entiende por transferencia
electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de
la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las
instituciones de crédito, en forma electrónica.
y antepenultimo parrafo:
[b:0a5902c05d]Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general
y con el objeto de [color=red:0a5902c05d]facilitar el cumplimiento de la obligación[/color:0a5902c05d], así como para allegarse de la información
necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla
con la cual se efectúe el pago.
Haria falta recurrir a la Reglas de Caracter General y a las disposiciones del Reglamento del CFF para ver donde se dice que NO SE DEBE pagar en bancos que no sean de la localidad.
Conclusion:
Me parece que si el CFF es mas que las reglamentaciones, a excepcion de la Reglas de Caracter General no viene nada al respecto de esta "prohibicion".....
En dado caso de que se presentase es prohibicion, estaria transgrediendose el antepenultimo parrafo de este Art 20 CFF el de facilitar la obligacion del pago
El pago podria hacerse en cualquier institucion bancaria bajo lo asentado en este articulo 20 CFF en sus parrafos septimo y antepenultimo
Saludos