27/Abr/07 15:24
[quote:2874287181="mirnalcantu"]Hola KEKA07:
Disculpame pero en el regimen de honorarios no viene que la alimentacion sea deducible.
Hay otras figuras que si lo incluyen... pero como una prestacion y estaria sujeta como prevision social, la compañia deberia de expedir constancia relativa a este tipo de percepciones, ademas tambien debiera de comprobarse ante esa sociedad para que proceda a otorgar esa constancia.
[color=red:2874287181]Lo que si es deducible en un 25% son los gastos por restaurantes.[/color:2874287181]
Los pasajes posiblemente si... si se cuenta con la documentacion comprobatoria con requisitos fiscales ademas de cumplir con cheque nominativo en el caso de superar los 2,000, ademas de que si fueron indispensables para conseguir los ingresos que declaras
No hay articulo que especifique tacitamente lo anterior con respecto a gastos de pasajes
saludos[/quote:2874287181]
SOLAMENTE ES DEDUCIBLE UN 12.5 %
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'