01/May/07 22:17
Re: AUDITORIA FISCAL
Con relacion a esa revision muy posiblemente pudieron haberse generado varias multas de diferentes indoles y que no te fueron todas notificadas de inmediato con la liquidacion
Segun la fecha de es acta final se encuentra en plazo para ser defendida, pero ya se cuenta a escasos dias para expirar esa fecha. Mejor seria asesorarse con un abogado fiscal en la materia, con el fin de ver la estrategia a seguir o que no tiene solucion.
Las multas las impone la autoridad, por ellas se tiene 45 dias para impugnarlas o para aportar las pruebas de desistimacion, si optas por pagarla tendrias un 20% de descuento segun el CFF, pero generalmente la mala noticia que los formularios en donde se expiden esas multas ya tiene incluido el 20% de descuento, y solo es valido antes de 45 dias habiles de haberse notificado.
Art 75 CFF
VI. En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se
reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva
resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera, ni
cuando se presente el supuesto de disminución de la multa previsto en el séptimo párrafo del artículo
76 de este ordenamiento, así como el supuesto previsto en el artículo 78, de este Código.
Si se desea pagar la multa de manera reducida, la unica autoridad para reducirla de manera inmediata seria, la misma autoridad que la impuso, esta autoridad podria reconsiderar la imposicion de la multa, pero me parece algo dificil el que anule, puesto entonce esa autoridad luego pasaria al ojo del huracan, por un proceder impropio, por aquello de lo que comentas del art 70 CFF sobre multas con porcentaje para contribuyentes con ciertos ingresos.
Me parece que el dialogo con la autoridad no debe ser de enfado, bueno en cuyo caso, posiblemente se tuvo faltas, y la autoridad tendria la obligacion de ayudar al cumplimiento del pago de las multas y de las contribuciones omitidas.
Pero una recomendacion que no se como lo pudiese aplicar un abogado seria aplicar lo que se menciona el articulo 20 CFF en su 9o parrafo:
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos [color=red:bb04b69a14]siempre que se trate de la misma
contribución y [u:bb04b69a14]antes[/u:bb04b69a14] [u:bb04b69a14]al adeudo principal[/u:bb04b69a14], a los accesorios [u:bb04b69a14]en el siguiente orden[/u:bb04b69a14][/b:bb04b69a14]:[/color:bb04b69a14]
I. Gastos de ejecución.
II. Recargos.
[color=red:bb04b69a14]III. Multas.[/color:bb04b69a14]
IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los
conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del
concepto impugnado y garantizado.
[b:bb04b69a14]Es decir a falta de CAPITAL O PRINCIPAL no habria que pagarse los accesorios, digo a falta del principal si ya se cubrieron los impuestos con recargos como comentas, ya no debiese cubrir las multas segun esta disposicion.
Un abogado tal vez su estragia seria buscar un resquisio que la auditoria haya sido malograda, algun paso realizado con neglencia para proceder a desacreditarla, pero en muchas ocasiones no es posible. Mas sin embargo el hecho de desacreditar a la auditoria, no implica que ya se cumplio correctamente la obligacion, y debe proseguir el proceso de fiscalizacion buscando reparar los pasos que no procedieron sustentar la auditoria para proceder una nueva.
Yo no soy abogado pero si lo fuera...
Saludos