02/May/07 9:28
Re: multas decl presntds el dia de notif orden visita
Excelente comentario de mirna (Me sorprende que no sea abogada con tan pleno conocimiento)
Del artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación se desprende que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no es espontáneo cuando la omisión en que incurrió el contribuyente fue corregida, después de que las autoridades de esa materia le comunicaron una orden de visita domiciliaria, cuando ha mediado un requerimiento "o cualquier otra gestión notificada por las mismas tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales."
Consecuentemente para esclarecer si un acto de autoridad constituye una gestión de esa naturaleza, que excluya la espontaneidad de la conducta del contribuyente, debe observarse la existencia de los siguientes requisitos: a). Que el acto haya sido omitido y notificado al causante, antes de que éste corrigiese el error u omisión en que hubiese incurrido; b). Que esa gestión emane de una autoridad fiscal; c). Que la determinación de la autoridad tienda a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; y d). Que la misma surta plenamente sus efectos jurídicos, por no infringir disposiciones legales.
Habida cuenta y una vez apreciados los hechos que planteas es muy evidente que no se trata de un cumplimiento realizado de manera espontanea sino por el contrario, en virtud de la orden de visita procediste a corregir la situación, motivo por el cual no opera la espontaneidad.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS