09/May/07 14:41
Re: APORTACION EN ESPECIE
Hola Señores foristas cuiden los puntos finos, las i(es) tienen puntos tambien:
No solo opinar al sentimiento... que es valido pero bueno... me parece que se aprende menos si no se cuidan los puntos finos... este ejercicio me sirvio a mi para llegar a segun a mi juicio de una conjetura vaga a una mas concreta y eficiente.
[color=green:6bb4f63269]En mi opinion categorica es la siguiente: Debe considerarse deducible para efectos fiscales esos activos fijos otorgados a la sociedad en especie[/color:6bb4f63269], en base al decalogo señalado abajo, podria estar equivocado, pero son puntos de vista, como cualquiera de los que estan Ustedes aportando o guardandose sin compartir.
Pero hay varios asegunes por visualizar:
1.- Para deducirse un activo fijo debe contarse con la documentacion comprobatoria de conformidad a la [color=red:6bb4f63269]29A del CFF[/color:6bb4f63269][/b:6bb4f63269] , sin importar que ya se encuentra en un acta constitutiva... me parece... ¿no lo creen asi?
2.- [u:6bb4f63269]De que esa aportacion en especie, es definitivamente es una enajenacion [/u:6bb4f63269]y mas si se documenta en una constitutiva, el que enajena es el accionista y debiese aplicar sus declaraciones correspondientes. Segun el [color=red:6bb4f63269]art 14 CFF [/color:6bb4f63269]señala la definicion de enajenacion y encuadra perfectamente en su fraccion I.
3.- La empresa por su cuenta si desea deducir pues [u:6bb4f63269]ya le trasladaron el dominio del bien a su favor[/u:6bb4f63269], (enajenaron) aun si costo alguno, pero seria el equivalente para constituir una participacion accionaria, avalado por un notario y por el resto de los accionistas, estan aceptado un valor comercial. El traslado de dominio se deja constado en el acta de la constitutiva. [color=red:6bb4f63269]CFF 14 Fracc I[/color:6bb4f63269].
4.- [color=green:6bb4f63269]Para efectos contables definitivamente es aplicable la depreciacion, al igual que el fiscal[/color:6bb4f63269], [color=green:6bb4f63269]pero con el soporte de documentacion comprobatoria, el acta constitutiva seria el equivalente al cheque (documento del pago y a la factura a la vez)[/color:6bb4f63269], [color=green:6bb4f63269]¿pero hasta donde se, no hay dispensa para los comprobantes fiscales del 29A CFF?[/color:6bb4f63269] Bueno eso parece...mmm [color=green:6bb4f63269]¿sería por que esa documentacion comprobatoria no esta regulada bajo los estatutos del 29 CFF? ¿será asi????[/color:6bb4f63269]
5.- Aunque un [b:6bb4f63269][u:6bb4f63269]bien[/u:6bb4f63269][/b:6bb4f63269] inmobiliario la escritura hace las veces del documento de comprobacion, no hay facturas por terrenos o edificios, bueno no he visto alguna todavia. Esa escritura es una comprobante o ¿no?
[b:6bb4f63269]Las escrituraciones no cumplen con las reglas del 29A de CFF, mas sin embargo son [u:6bb4f63269]documentacion comprobatoria[/u:6bb4f63269]....[/b:6bb4f63269]
6.- [b:6bb4f63269]Los equipos de transporte con facturas endosadas, no son deducibles[/b:6bb4f63269], por esa razon supongo que debiesen cubrir tambien el requisito de la comprobacion para proceder su deduccion, no se deja de manera legal el traslado de dominio, me imagino que alguien pudiese argumentar perdida del documento o que fue forzado a endozarlo, pero en la practica es muy raro que se de, por que existe la intension de enajenarlo de manera leal, sin dolo. [u:6bb4f63269]Pero en este tipo de operacion no interviene el notario, y las partes actuantes COMPRADOR - VENDEDOR una de las dos debe expedir el comprobante, segun el art 29 CFF ES UNA OBLIGACION, no es opcion[/u:6bb4f63269].
7.- [b:6bb4f63269]¿Entonces bastaria con el acta constitutiva? para proceder a la deduccion ficasl, pues si seria una comprobacion[/b:6bb4f63269].
8.-[b:6bb4f63269] Con la factura se "cuida" la dualidad tributaria[/b:6bb4f63269]... pero que culpa tiene la sociedad que tenga un accionista "tracala", que no declare esa enajenacion, o bueno no expide factura por ser un acto esporadico y lo declara de manera personal.
9.- [b:6bb4f63269]
Es bueno este topico[/b:6bb4f63269]. Deja mas dudas como por que una escritura consitituitiva siendo un comprobante no cumple con las disposiciones del 29A o del 29 CFF. Sera por que el que los expide no es ninguna de las partes que intervienen en la operacion, si no un tercero (notario) pues a el no le seria aplicable entonces el 29CFF
10.- [b:6bb4f63269]Quien mas da puntos de vista.... [/b:6bb4f63269]No importa que esten equivocado, al cabo, cada quien forja su criterio, enriqueciendose con el de los demas.... De eso se trata este foro.
Saludos
PD
CFF Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la[b:6bb4f63269] [color=red:6bb4f63269]obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen[/color:6bb4f63269], dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-
A de este Código. [color=green:6bb4f63269]Las personas [u:6bb4f63269]que adquieran bienes o usen servicios[/u:6bb4f63269] deberán solicitar el comprobante
respectivo[/color:6bb4f63269].
[color=indigo:6bb4f63269]Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos
que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se
establezcan mediante reglas de carácter general[/color:6bb4f63269]. Las personas que tengan establecimientos a que se
refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información
relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia
mediante disposiciones de carácter general.
[color=cyan:6bb4f63269]Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo
anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del
Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos[/color:6bb4f63269], así como verificar
que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.
[color=green:6bb4f63269]
Conclusion definitoria:
[u:6bb4f63269]En las actas constitutiva la empresa, ni las personas fisicas son las OBLIGADAS DE EXPEDIR COMPROBANTE,[/u:6bb4f63269] si no el NOTARIO (persona que no realiza actividad conforme al Art 29 CFF), por lo tanto es una persona que no interviene en el desarrollo de un acto comercial, no es parte, si no un fedatario de la fe del derecho publico.[/color:6bb4f63269]
De cualquier manera se cumple con el Art 29 de solicitar el comprobante no es asi