09/May/07 17:54
Re: PAGO DE FLETE
Hola:
Como dice Bri, da mas trabajo el leer tu supuesta duda, que responderla adecuadamente.
Duda supesta, por que no entendi ¿que era duda y que era afirmacion, pregunta o comentario?. No segmentas nada, ¿todo es solucion o problema a la vez.
En mi opinion SI podrian ser deducibles los fletes en apariencia tratados en ese topico, en base a lo abajo señalado
1.- En principio, cualquier comprobante que que manifieste un gasto y costo, que no contenga el RFC de la compañia, seria no deducible. La LISR te indica expresamente que se consiga el comprobante con el RFC de la compañia, minimo.
2.- Mas sin embargo, esto no seria tan determinante, segun lo que he leido en alguna minutas de juicios, en el caso de prestaciones de prevision social, como es el de las becas escolares, y hasta en algunos gastos de viaje, las compañias a que le fueron señaladas como no deducibles durante la revision, el fallo fue desfavorecedor para la autoridad recaudadora. Debido a que hay una relacion de trabajo y por medio de esa relacion, la empresa fue que tuvo que erogar esos gastos.
3.- Mas sin embargo, la discresionalidad de revisar lo tiene la SHCP o el SAT, y ella tiene el derecho (libertad) de aplicar su criterio. Como en primera instacia el contribuyente tiene (la libertad) definido o no su criterio desde un principio. Los tribunales darian el fallo definitorio (justicia para todos), de conformidad a las pruebas aportadas y de la atinada o desatinada estrategía de defensa a cada una de las causas. SHCP defiende al pueblo y los abogados privados a la compañia.
4.- El agente aduanal envia documentacion a cuenta del contribuyente, que ampara en su hoja de cuenta de gastos (factura donde justifica sus honorarios y todo su trabajo), indicando que pago por el contribuyente, esta hoja podria subsanar la irregularidad de no recopilar el comprobante con RFC, puesto que ahora tienes un comprobante con RFC pero del agente aduanal, que señala que esos servicios de que el mismo agente fue intermediario con los pagos prestados en favor de la compañia que posteriormente los deducira.
5.- Otra atenuante que tendrian otros este tipo de gastos, es que son gastos realizados por terceros, que podrian deducirse con facilidad bajo la tutela de las disposiones relativas bajo este supuesto.
6.- Lo anterior no seria aplicable en cuanto a los PEDIMENTOS. El pedimento importacion, si debe venir ESTRICTAMENTE AL RFC de quien lo deducira, si hay pedimentos a nombre de la compañia fletera o del agente aduanal pues NO DEBERIAN SER DEDUCIBLES. El pedimento es el documento OFICIAL que haria las veces de la internancion legal de los bienes o servicios en favor del contribuyente y el RFC de este seria quien podria deducirlos unicamente, ademas de le otorgaria la tenencia (dominio) legal esos bienen ya en el pais.
7.- Corresponde por tu persona, formar tu propio criterio prudencial.
Saludos