11/May/07 12:13
Que tal, les presento lo siguiente para ver si me pueden dar luz en esto.
En una empresa (S de RL de CV) hay 5 trabajadores no sindicalizados (confianza) en el 2006, de los cuales solo 4 tienen Seguro de Gastos Médicos y de Vida y un trabajador no lo tiene, este trabajador tiene el mismo puesto que 2 trabajadores de los que si cuentan con seguro, por lo que como pueden apreciar no hay manera de aplicar que se otorgan seguros de manera general a los trabajadores con tal puesto.
Ahora bien comento lo anterior porque he visto opiniones en donde argumentan que para que sea deducible la previsión social se debe otorgar a todos los trabajadores, y en otros casos han clasificado la generalidad por puestos pretendiendo cumplir con esto el concepto de generalidad.
La cantidad de seguros que se pago es de $109,000 en el año 2006, (similar será en 2007) si partimos de lo que se establece en el Art. 31 XII Frac en su primer párrafo para proceder a la deducción de dichos seguros encontramos que;
[i:af05481056]" Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores."[/i:af05481056]
Parece que el requisito de ley a primera lectura es que otorguen a todos los trabajadores para poder caer en el concepto de generalidad, después de este primer párrafo vienen 2 párrafos en donde se especifica como determinar la generalidad para el caso de los trabajadores sindicalizados.
Ahora bien es hasta el 4to párrafo en donde la disposición se da a la tarea de definir la generalidad en el caso de los trabajadores no sindicalizados mencionando lo siguiente;
[i:af05481056]"Tratándose de trabajadores no sindicalizados[/b:af05481056], se considera que [b:af05481056]las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado[/b:af05481056], en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. [b:af05481056]A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción[/b:af05481056]."[/i:af05481056]
Se supone que para que proceda la deducción debe ser como lo mencionaba arriba para todos y además compararlo contra un calculo que la ley llama promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, ahora bien en el caso de la empresa no se cuenta con trabajadores no sindicalizado, por lo que se pudiera interpretar que al no existir esa comparación entre trabajadores solo habría que cumplir con que las prestaciones se otorguen a todos de acuerdo al al primer parrafo del articulo 31 Frac XII
En mi opinión y leyendo a detalle la segunda oración del párrafo cuarto del citado articulo, establece que cuando no se cuente con trabajadores no sindicalizados, se cumplirá con el requisito de generalidad cuando se cumpla con lo señala en ultimo párrafo de este articulo el cual a la letra dice;
[i:af05481056][b:af05481056]"El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas [/b:af05481056]las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, [b:af05481056]las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida[/b:af05481056], no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año."[/i:af05481056]
Motivado por lo comentado en párrafos anteriores, considero que estos seguros que se dieron solo a algunos de los trabajadores no sindicalizados son deducibles para la compañía ya que las disposiciones establece que la generalidad se cumplirá cuando se acate lo señalado en el ultimo párrafo y este párrafo al excluir estos conceptos (seguro medico y de vida), deja sin limitante el monto para que proceda la deducción asimismo para los trabajadores se considerara un ingreso exento de conformidad con el articulo 109 (ingresos exentos) Frac VI, penúltimo y ultimo párrafo los cuales menciona;
Frac VI [i:af05481056]" Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, [b:af05481056]y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga[/b:af05481056], que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo."[/i:af05481056]
[i:af05481056][b:af05481056]"La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año;[/b:af05481056] cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año."
[b:af05481056]"Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de[/b:af05481056] jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, [b:af05481056]seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley."[/i:af05481056]
Espero poder ser claro en mi planteamiento, análisis de las disposiciones y mas aun en mis conclusiones, por favor si tienen tiempo para vertir sus opiniones se los agradezco.
Saludos.
Saludos