Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/May/07 12:43
Pago provisional de ISR ¿Es necerario antes de la Anual?

Hola un saludo a mis estimados amigos foristas. Gracias de antemano por sus respuestas

Una persona fisica Honorarios, presenta pagos provisionales de ISR en el mes de enero 06, (Estadisticas-en ceros-) sin embargo en abril 06 tiene ISR a pagar el cual no paga..En los meses siguientes no tiene mas pagos.

Para presentar la anual de 2006 ¿tengo que presentar el pago provisional?

o ¿se puede hacer la anual sin el pago del mes de abril?

Gracias y un saludos a todos
 
Perfil

IsraelMolasNarvaez
Sargento Primero

Mensajes: 122
Ingresó: Octubre 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/May/07 13:16

Hola IsraelMolasNarvaez:

En tu caso aplicaria lo siguiente:

1.- Determinaria su declaracion anual.
2.- Si en la anual sale a cargo, le aplicaria recargos desde la fecha que debi haber hecho mi primer pago provisional y hasta la fecha de la presentacion de la declaracion anual. Lo anterior en base al punto 5.
3.- Ese procedimiento unicamente lo reflejaria en la anual, aunque vigilaria que los pagos provisionales todos hayan sido presentados en ceros.
4.- Prepararia los papeles de trabajo del soporte de lo anterior.
5.- Si hay mas pagos provisionales en los calculo, que el importe a cargo en la anual, determinaria a pagar hasta el monto anual de conformidad con a una especie de sistama de valuacion de inventarios PEPS (PRIMERAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS) hasta llegar al saldo a cargo de la anual y los recargos y actualizacion las determinaria conforme al punto 3.

6.- De no tener saldo a cargo en la anual, no realizaria pagos provisionales, solo presentaria la declaracion anual.

7.- Estos procedimientos no vienen fundamentados en ninguna ley, son de criterio prudencial personal, que me han funcionado y es a tituto personal el autoaplicarselos.

8.- Mis criterios se basan en que los pagos provisionales su finalidad debe ser anticipos al pago anual y no cubrir en forma excesiva el monto a causar en la anual.... este sentido se viene reflajado en las leyes y en las exposiciones de motivo de las mismas, pudiese tenerse problemas con los criterios normativos de SAT, es casi imposible no tenerlos, de cualquier manera estaria ya cubierto el interes fiscal y solo procediese a buscar una resolucion definitoria ante los tribunales en caso de que la autoridad recaudadora requiera su opinion materializada vs el contribuyente.

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/May/07 17:13
Re: Pago provisional de ISR ¿Es necerario antes de la Anual?

Israel, en mi opinión, debes presentar el pago provisional, antes que la declaración anual. El ISR es un impuesto que se paga por anticipado a cuenta del impuesto anual y si ya en la anual te queda a favor, pues pides la devolución, de lo contrario, en caso de una revisión, la Autoridad te va a exigir los accesorios. O si te la quieres jugar, sólo paga los accesorios desde la fecha en que debiste pagar y hasta cuando presentes la declaración anual. Saludos.
 
El hombre, es el único animal que ensucia el agua que bebe, corta el árbol que le da sombra y mata sin tener hambre.
 
Perfil

Clauscalo
Sargento Segundo

Mensajes: 71
Ingresó: Mayo 04, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/May/07 10:46

Gracias Mirnalcantu, como siempre muy atenta con tus comentarios... Saludos

Gracias Cluscalo, por opinar

Gracias

Saludos
 
Perfil

IsraelMolasNarvaez
Sargento Primero

Mensajes: 122
Ingresó: Octubre 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/May/07 11:10

EL CRITERIO PRUDENCIAL

Se aplica hasta para comer sopa. Todo el tiempo lo estamos aplicando, bien o mal, pero se aplica...

Prudencial, ha de venir que es pensado, planeado, no improbizado, bien calculado.... el error esta medido o es minimo, se tiene contemplado el exito en alto grado. Nada es seguro, por que todo implica riesgo

En la vida se toman e evitan riesgos, unos no medidos (por imprudencia o terquedad) y otros (prudenciales con discernimiento)

Si no me considero capaz, la prudencia debe ser mayor, para no verme TORPE y mas seguro.

Pero en fin.... TORPE, AUDAZ, REFLEXIVO, CALCULADOR, INCAPAZ, PREPARADO, ETC.... todo es libertad del ALBEDRIO.

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1