12/May/07 11:01
Re: pagos a socios
Hola CIDSAMEX:
Tu mismo te respondes.... el SAT te invita a inscribir a los socios....
No te invita a registrar a sus trabajadores.... que tambien debe hacerse.
Pues te recomiendo hacerlo... ahorita es una invitacion.... luego podria vernir la segunda parte EL DESPERTAR DEL CONTRIBUYENTE Y SU LLANTO.
En ese caso debiese ser considerados como gusten, los ingresos de los socios, como salarios pagandose el IMSS y sus demas obligaciones, o como partidas honorarios asimilables salarios.
Las SC no distribuyen DIVIDENDOS.... SI NO POR REMANENTES y estas partidas serian equiparables a SUELDOS Y SALARIOS.
Documentate en el capitulo relativo a estos concepto en la LEY ISR
Los socios podrian si asi lo desean no estar inscritos en el IMSS, es decir subordinacion laboral, es decir no tributar como por el regimen de sueldos y salarios, pero si pudiesen gravar sus ingresos como honorarios o remanentes distribuibles, y ambas partidas serian equiparables a sueldos y salarios pero sin la obligaciones de las aportaciones de seguridad social
Saludos