22/May/07 18:54
Re: acreditamiento de iva de PM a PM
Hola cruzalex:
A lo que intepreto por mi cuenta:
1.- Es que si no aparece en el estado de cuenta bancario, no es efectivamente pagado.... FUE PAGADO, pero todavia no se extingue la obligacion
2.- Si lo consideras aun asi EFECTIVAMENTE PAGADO, la autoridad no lo sabe, pero podria averiguarlo si decide hacer una revision directa, un cuyo caso, pueda que lo objete o no.
3.- Si lo objeta, podrias argumentar tus bases para considerar EFECTIVAMENTE PAGADO como la emision del cheque o alguna base que te parezca razonable a tu defensa, podrias ganar o perder.
4.- Si se pierde pues ni modo.... asi toca a veces, los riesgos cuestan, pero tambien pueden ganarse.
5.- Cada contribuyente debe aplicar su criterio conforme al art 6 CFF en 3er parrafo.
saludos