El acreditamiento solo seria aplicable contra el mismo tipo de impuesto... cuando asi lo establece la ley.
En este caso IVA pagos definitivos con IVA en pagos definitivos posteriores...
O por ejemplo credito al salario (isr) con ISR diversos
No se señala en la ley del IVA un acreditamiento de IVA pagos definitivos contra IVA retenido, en este caso seria compensacion
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Para efectos de la compensacion universal.
Me parece que las compensaciones para efectos de IVA retenidos no las concede, la autoridad, por que quieren que se paguen y luego se acrediten ese pago como IVA del mes acreditable pagado.
HOLA ESPERO TE SIRVA.
SALUDOS!!!
ART 1-A LIVA FRACC IV
(...)El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, [u:0382b22aa0]sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna[/u:0382b22aa0].......