24/May/07 13:10
Re: De PF a PM arrendamiento
Hola:
1.- Uso, Usufucto, goce, son terminos legales, habria que adentrarse al derecho romano, al civil para comprenderlos ampliamente, un buen abogado podria explicar y despejar algunas dudas.
2.- El arrendamiento, comodato, subarrendamiento son figuras intrinsecas en alguno de los temas mencionados en el punto anterior, y no implican enajenacion o el traslado propiedad de los bienes
3.- Los bienes son propiedad de ciertas personas, pero pueden ser disfrutables por otras, pero en el momento que cambian de dueño, pues en ese momento podrias decirse que hay una enajenacion.
4.- Enajecion tambien es un termino generico del derecho, pues implica otros terminos venta, obtension de ingresos y cada termino conlleva significados distintos pero podrian ser de caracteristicas analogas, es decir algunas precisiones habria que atenderse, si con el derecho se esta soportando.
5.- Como podria darse el traslado de propiedad sin caer en enajenacion, solamente en la donacion en linea recta como se señala en las leyes.
6.- Mientras que entre personas morales.... siempre seria una enajenacion en todos los casos que se traslade el dominio de propiedad. Son mis conclusiones por ahora.
Saludos
PD
A veces la cobija es muy chica para tapar toda el area.
Las personas aplican fideicomisos para realizar traslados de dominio a conveniencia, esperando que mediante esa forma puedan evadir responsabilidades, la evasion de responsabilidad se da en el momento que se traslade el dominio del bien efectivamente, con el fideicomiso o sin el es el mismo efecto. Pues como el fideicomiso no es persona juridica pues ya la hicimos... pero quienes manejan ese fideicomiso si son personas y son las que tendrian esas implicaciones de las obligaciones fiscales.