26/May/07 12:32
Que tal, buenos días.
Me encuentro, con la tarea, de analizar la donación de acciones propiedad de un accionista, hacia sus hijos.
Por lo que, plasmaré algunos puntos, para conocer su opinión al respecto:
LEGAL[/b:183336e72f]
- La donación, ¿mediante qué es idoneo se sustente?
ASAMBLEAS
[b:183336e72f]LGSM [/b:183336e72f]
ARTICULO 179
LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS [b:183336e72f]SON ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS[/b:183336e72f]. UNAS Y OTRAS SE REUNIRAN EN EL DOMICILIO SOCIAL, Y SIN ESTE REQUISITO SERAN NULAS, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
ARTICULO 180
SON ASAMBLEAS [b:183336e72f]ORDINARIAS[/b:183336e72f], LAS QUE SE REUNEN PARA TRATAR DE CUALQUIER ASUNTO QUE NO SEA ENUMERADO EN EL ARTICULO 182.
ARTICULO 181
LA ASAMBLEA ORDINARIA SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS CUATRO MESES QUE SIGAN A LA CLAUSURA DEL EJERCICIO SOCIAL Y SE OCUPARA, ADEMAS DE LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN LA ORDEN DEL DIA, DE LOS SIGUIENTES:
I.- DISCUTIR, APROBAR O MODIFICAR EL INFORME DE LOS ADMINISTRADORES A QUE SE REFIERE EL ENUNCIADO GENERAL DEL ARTICULO 172, TOMANDO EN CUENTA EL INFORME DE LOS COMISARIOS, Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE JUZGUE OPORTUNAS.
II.- EN SU CASO, NOMBRAR AL ADMINISTRADOR O CONSEJO DE ADMINISTRACION Y A LOS COMISARIOS;
III.- DETERMINAR LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS ADMINISTRADORES Y COMISARIOS, CUANDO NO HAYAN SIDO FIJADOS EN LOS ESTATUTOS.
ARTICULO 182
SON ASAMBLEAS [b:183336e72f]EXTRAORDINARIAS[/b:183336e72f], LAS QUE SE REUNAN PARA TRATAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
I.- PRORROGA DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD;
II.- DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD;
III.- AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL;
IV.- CAMBIO DE OBJETO DE LA SOCIEDAD;
V.- CAMBIO DE NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD;
VI.- TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD;
VII.- FUSION CON OTRA SOCIEDAD;
VIII.- EMISION DE ACCIONES PRIVILEGIADAS;
IX.- AMORTIZACION POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES Y EMISION DE ACCIONES DE GOCE;
X.- EMISION DE BONOS;
[b:183336e72f]XI.- CUALQUIERA OTRA MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL[/b:183336e72f], Y
XII.- LOS DEMAS ASUNTOS PARA LOS QUE LA LEY O EL CONTRATO SOCIAL EXIJA UN QUORUM ESPECIAL.
ESTAS ASAMBLEAS PODRAN REUNIRSE EN CUALQUIER TIEMPO.
(ahi disculpen la letra mayuscula, pero es la única LGSM que encontre para copiar y pegar...)
Mis dudas sobre el punto legal son,
1. En el caso de la donacion de acciones que me ocupa ¿la asamblea [b:183336e72f]debe[/b:183336e72f] ser ORDINARIA o EXTRAORDINARIA?, y en caso de no elegir la correcta ¿que consecuencias tendría?.
2. En el caso de tener la obligacion de celebrar asamblea ordinaria ¿existe obligación de inscribirlas ante el RPP?, si no se protocoliza ¿tendrá, en su momento validez legal?
3. ¿Es necesario realizar un contrato de donación?
[b:183336e72f]FISCAL[/b:183336e72f]
No generará ISR tal donación
Art. 109 LISR.
XIX. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
Al parecer, tampoco existe obligación, por parte del beneficiario de las acciones donadas, de informar al SAT de esta operacion, es decir no se corre el riesgo de que la autoridad considere que no se exime de ISR al no informar tal operación (conforme al antepenultimo parrafo del art. 109 LISR)
Pero, como siempre, se debe tener cuidado, ya que:
Artículo 106
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, [b:183336e72f]los donativos [/b:183336e72f]y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, [b:183336e72f]excedan de $1’000,000.00.
RMF
3.11.4. Para los efectos de los artículos 106, segundo párrafo y 163, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México, que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2006 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal de 2006, dichos ingresos.
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
¿Esta regla, significa que si el beneficiario de las acciones donadas, tuvo ingresos, por ejemplo por arrendamiento, quedará relevado de informar de dicho donativo de acciones?