31/May/07 15:05
Re: COMISIONES POR CH. DEVUELTOS
Hola:
Bueno con un tema poco controvertido, me iria por mi parte con lo que opinan que si son deducibles.... en base a lo siguiente:
Requisitos de deducibilidad:
1.- Indispensabilidad
2.- Comprobacion
3.- Registro en contabilidad
4.- Se efectue una sola vez
5.- Que se liquide en algun momento
¿ES INDISPENSABLE?[/b:693bd4bc91]
Comento que si es indispensable, pues no es una multa como muchos pensarian....
693bd4bc91">[color=green]COMISION es por un servicio prestado[/color:693bd4bc91], entonces ¿las comisiones mercantiles son no deducibles? Pues no es asi.
[color=green:693bd4bc91][b:693bd4bc91]El contrato bancario soporta este tipo de operaciones, el mandato de que el banco cubra los cheques girados[/color:693bd4bc91], si rebota o no es es secundario[/b:693bd4bc91].... que si es imputable de quien giro ese cheque.... esto no tiene nada que ver.... para eso esta la indemnizacion del 20% que marca LGTOC..... Esta si seria una multa y no la comision por cheque por insuficiencia de fondos.... Esta erogacion seria por un servicio que ofrecio el banco que es muy distinto a lo señalada por la fundamentacion señalada del art 32 F VI LISR.
[color=green:693bd4bc91][color=green]Conclusion SI ES INDISPENSABLE. pues ¿como se giran cheques, si no hay alguien para que los pague?....[/color:693bd4bc91]
[b:693bd4bc91]COMPROBACION[/b:693bd4bc91]
Como vabdo comenta el estado de cuenta es el comprobante fiscal y tambien el contrato mencionado en el punto anterior..... es un acuerdo que hay entre institucion bancaria y el cliente por el manejo de una esa cuenta bancaria. Los bancos no trabajan de a gratis.... cobran comisiones por mandatos, no multas..... ni esta pagando una pena.... ni indemnizacion, pues el banco no fue el dañado, el perjudicado seria quien no cobro el cheque, no la institucion bancaria, asi que cual daño, perjuicio tuvo el banco. [b:693bd4bc91][color=green:693bd4bc91]Es decir el banco no tuvo agravio puesto que ese servicio lo cobrara de manera adicional, que asi se señala en el contrato financiero establecido.[/color:693bd4bc91]
El resto de los requisitos no es necesario argumentar algo ya estan claros.
Por ahi se comento "LAS COMISIONES POR LOS CHEQUES DEVUELTOS DE TUS CLIENTES SI SON DEDUCIBLES, PERO LAS COMISIONES POR LOS CHEQUES DEEVUELTOS QUE TU HAYAS EXPEDIDO NO SON DEDUCIBLES"
Solo agregaria si hay comprobacion son deducibles sean de quien sea, pero si un cliente nos cobra esa comision, tendriamos que solicitar la nota de cargo o factura correspondiente, para proceder a su deduccion
[color=green:693bd4bc91][b]Por ultimo argumento que en base al 31 LISR se harian deducibles este tipo de gastos y que el Art. 32 Fraccion VI no menciona COMISIONES como partidas que tengan que equipararse como no deducibles[/b:693bd4bc91].[/color:693bd4bc91]
Saludos
PD
Por los auditores que comentaron, me parece que les falta criterio y capacidad, para fundamentar su actuacion profesional, pero bueno todos los dias aprendemos algo nuevo, tal vez aprendan algun dia y no confundan los hechos, actos de agravios que no existen.
[b:693bd4bc91]
VI. Las [color=green:693bd4bc91]sanciones[/color:693bd4bc91], las [color=red:693bd4bc91]indemnizaciones por daños [/color:693bd4bc91]y [color=darkred:693bd4bc91]perjuicios[/color:693bd4bc91] o [color=indigo:693bd4bc91]las penas convencionales[/color:693bd4bc91]. Las
[color=cyan:693bd4bc91]indemnizaciones por daños[/color:693bd4bc91] y [color=olive:693bd4bc91]perjuicios[/color:693bd4bc91] y [color=violet:693bd4bc91]las penas convencionales[/color:693bd4bc91], podrán deducirse cuando
la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad
objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los
perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa
imputable al contribuyente.