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31/May/07 18:05

Hola:

Ok Colega Luis A Ojeda.

Muy bien por su opinion, nadie esta obligado a comulgar con las idea de otros.

Usted considera que es una "sancion", que a mi parecer no entiendo ¿por que fue equiparada asi?, los contratos bancarios tipifican comisiones y no sanciones, pero cada quien con su postura. El mundo no se acaba.

Su opinion es muy respetable, al igual que la mia, y espero no tener problemas con la SHCP.

De tenerlos, creo que la autoridad veria frustadas sus intenciones, ante el desvirtuamiento de sus razonamientos con efectos legales.

Platique con excelentes o buenos abogados, tal vez cambie de parecer.

Eso de leyes y contratos a muchos contadores no nos cae el veinte, ni el diez, incluyendome en el ajo, para no ofender.

Espero que mi comentario no le resulte ofensivo, el fin es aprender, para regarla menos y nadie es infalible. Alguna vez ZICO fallo un penal en un mundial, Brasil no fue campeon en esa ocasion, pero aun sigue siendo el pais con mas mudiales ganados y el unico que ha participado en todos los mundiales.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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31/May/07 18:14
Re: COMISIONES POR CH. DEVUELTOS

Hace mucho, alguien me comento algo al respecto...se que no hay medias tintas (no me refiero a medias de mujer eh jaja), si no que ¿alguién ha tenido la experiencia, o ha escuchado que la autoridad las considere no deducibles :evil: ?, esos amigos la verdad se van sobre otras cosas......ingresos principalmente.....ah claro esta, que por chismes no se forma uno criterios (lodigo por que pregunto si han escuchado hablar sobre el tema).....
 
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BR1
Coronel

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31/May/07 18:27
Re: COMISIONES POR CH. DEVUELTOS

8O 8O 8Oestoy aprendiendo, estoy aprendiendo!
 
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tiamala
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31/May/07 19:08

Br1:

Sera que no intenta la autoridad hacer no deducibles estas partidas.... por que si lo son.

Como dices tambien se van sobre partidas fuertes, por pequeñeses y sin fundamento, menos.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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31/May/07 21:57

Creo que si el IVA no es deducible cuando el cheque es devuelto por culpa del librador, la multa tampoco es deducible para ISR

CRITERIO # 98

[u:d4a8177ba5]98/2004/IVA [/u:d4a8177ba5]Indemnización por cheque no pagado.
En el caso en que un cheque librado para cubrir el valor de actos
o actividades gravadas por la ley, no sea pagado por causas
imputables al librador y, por consiguiente, el contribuyente se
haga acreedor a la indemnización establecida en el artículo 193
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha
indemnización no formará parte de la base para el cálculo del
impuesto al valor agregado debido a que ésta no deriva del acto
o actividad celebrado sino de la ley citada.

Saludos
 

 
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paul
Soldado

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01/Jun/07 9:21

[quote:80379f708c="paul"]Creo que si el IVA no es deducible cuando el cheque es devuelto por culpa del librador, la multa tampoco es deducible para ISR

CRITERIO # 98

[u:80379f708c]98/2004/IVA [/u:80379f708c]Indemnización por cheque no pagado.
En el caso en que un cheque librado para cubrir el valor de actos
o actividades gravadas por la ley, no sea pagado por causas
imputables al librador y, por consiguiente, el contribuyente se
haga acreedor a la indemnización establecida en el artículo 193
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha
indemnización no formará parte de la base para el cálculo del
impuesto al valor agregado debido a que ésta no deriva del acto
o actividad celebrado sino de la ley citada.

Saludos[/quote:80379f708c]



Paul...estoy de acuerdo....si el criterio maneja Iva NO DEDUCIble...para el ISR es tambien no deducible
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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01/Jun/07 10:48
Re: COMISIONES POR CH. DEVUELTOS

Hola paul:

La fundamentacion que aportaste es la que estaba buscando, para indicar que ese tipo de erogacion seria no deducible, [color=green:3e11bc83a3]por que si es una indemnizacion por un cheque librado sin fondos[/color:3e11bc83a3], pero este tipo de erogaciones es para el beneficiario del cheque y no para el banco.

Y efectivamente el IVA de la partida mencionada, por consiguiente seria no acreditable.... En el IVA no deducible casi siempre seria lo es, excepto cuando pudiendose acreditar y el mecanismo de la ley del IVA no lo permitiera, entonces si se deduceria si el gasto correlativo tambien lo sea de conformidad a la LISR.

Entonces el 20% de indemnizacion por un cheque por insuficiencia de fondos, que en caso de reclamar el beneficiario por haberle causado el daño en sus finanzas y que sea erogado por algun contribuyente. Si es multa y si le aplica el art 32 Fracc VI LISR.

Algunos beneficiarios (de los cheques) no reclaman esta indemnizacion, pero otros si, pues consideran que pueden caer en la misma situcion de insuficiencia de fondo, que no seria imputable a su persona, y prefieren reclamar este tipo de indemnizacion que le Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito les otorga, aun en el caso de que no sufran los demeritos de la insuficiencia de fondos por sus propios cheques.

Pero en este topico hace referencia a [color=green:3e11bc83a3]las COMISIONES BANCARIAS POR INSUFICIENCIA DE FONDOS, estas no podrian ser una indemnizacion o sancion, por que es por el pago de un servicio[/color:3e11bc83a3], donde las reglas que se establecen en un contrato, la compañia deposita su dinero, para que el banco administre el pago de las obligacion emitidas mediante cheques. [color=green:3e11bc83a3]El banco en ningun momento sufrio algun daño, si no reclama un cobro por un servicio que mediante sus controles no pudo hacer efectivo.[/color:3e11bc83a3] Es una manera de cobrar por los servicios que ofrece, hace varios años no cobraban por cheques expedidos, pero aun asi con los cobros que existen, no serian suficientes para el pago de los servicios de nomina, renta de los inmuebles, la tecnologia, y los cobros por comisiones de insuficiencia de fondos le ayuda en mucho a los bancos, asi como el cobro de otros servicios MULTIPLES.

Conclusion:
[color=blue:3e11bc83a3]Es por lo que se confunden las personas la indemnizacion del art 193 LGTOC, que es un concepto muy distinto al de las comisiones bancarias por insuficiencia de fondos, la primera si es equiparable a una multa, mientra la segunda no seria multa, si no el pago de un servicio[/color:3e11bc83a3].


Saludos

Gracias paul mas "marrado".... "mas mejor"...
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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