31/May/07 13:18
Re: DISMINUCION DE PTU EN RESULTADO FISCAL
Hola NORBERTOJESUS:
En adicion al comentario acertado de Cheque te indico lo siguiente:
Muy bien ya obtuviste una perdida fiscal pero aun no has obtenido el resultado fiscal, por lo que debes atender, el [color=green:0e0bd4c5b2]Art 10 LISR [/color:0e0bd4c5b2]y el Art 61 LISR que el excelente compañero Cheque te propuso.
Saludos
[color=red:0e0bd4c5b2]Artículo 10 LISR[/color:0e0bd4c5b2]. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.
El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la
reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará
contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se
podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o. de la Ley del
Impuesto al Activo.
[color=green:0e0bd4c5b2]El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se
le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política[/color:0e0bd4c5b2]de los Estados Unidos Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes
de aplicar de ejercicios anteriores.