12/Jun/07 18:41
INVENTARIO ACUMULABLE EN PAGOS PROVISIONALES
HOLA COLEGAS, UNA DUDA SE DEBE CONSIDERAR EL INVENTARIO ACUMULABLE EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE 2006 Y 2007, YO RECUERDO QUE EN EL 2005 SI SE CONSIDERABAN PERO DESPUES SALIO UNA REGLA QUE DEJABA COMO OPCIONAL ACUMULARLO PARA 2006, Y COMO TENGO AUDITORIA PUES QUIERO HACER ENTENDER AL AUDITOR DE ESTO.
LES AGRADECERIA ME AYUDEN CON ESE FUNDAMENTO
GRACIAS AMIGOS
ALVARO
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claviga9
Cabo
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12/Jun/07 19:01
Re: INVENTARIO ACUMULABLE EN PAGOS PROVISIONALES
Hola:
Dependiendo de la opcion tomada en 2005 si se opto por acumular o no....
Si se opto por acumular quiere decir que diferidamente se estaria acumulando en los siguientes ejercicios 2006, 2007, etc... segun los calculos de acumulacion que se derivan de varios factores uno de ellos la rotacion de inventarios.
Es decir si se presento esta acumulacion de manera diferida debe atenderse una acumulacion en los pagos provisionales de los proximos ejercicios y sumarsele a la base de ISR determinada por el coeficiente y luego disminuir las perdidas fiscales, que no creo que existan muchas, pero si las de 2005.
En el caso de que no se opto la acumulacion, quiere decir que finalmente por contradictorio que parezca se decidio acumular al 100% los inventarios de 2004, puesto que no se incluyenron dentro del costo de lo vendido fiscal del 2005.
Si se tomo la opcion anterior entonces ya no habria que considerarse acumulaciones de inventarios futuros, en pagos provisionales, puesto que ya se habria acumulado la totalidad del inventarios de 2004, o lo que es lo mismo no se dedujo este valor en el costo fiscal de lo vendido de 2005 y no habria acumulacion de inventarios, ni se difereria la acumualcion del inventario puesto que se tomo la opcion de la ley de ISR y no la del transitorio.
Saludos
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mirnalcantu
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13/Jun/07 8:21
Claviga9 el inventario acumulable deberá considerarse como bien comentas desde 2005 los años que de acuerdo a la rotación de estos mismos te determine de conformidad con la tabla que marcaba esto, y la verdad esa regla que mencionas de no considerar el inventario acumulable la desconosco, lo que existe son reglas para hacer el recalculo del inventario acumulable.
Saludos!!!
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AbrahamGL
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13/Jun/07 9:10
Hola AbrahamGL:
Probablemente claviga9 se encuentre confundido con respecto para la determinacion del Coeficiente de Utilidad, ahi si se menciona que el inventario acumulable no seria parte de la utilidad fiscal, solo en este calculo en particular.
De incluirse el inventario acumulable, se estaria duplicando el efecto de acumulacion en los pagos provisionales, pues el inventario acumulable que se diferiria y que acumularia, por decir en 2007, se divide entre doce y acumularia 1/12 parte cada mes, ademas de sumarse a la base que se obtenga por medio del coeficiente de utilidad.
El recalculo es precisamente que en 2005, se dieron "anticipacion a los diferimientos" y muy posiblemente existan "otros anticipaciones a los diferimientos" en los proximos ejercicios.
De cualquier manera a final de cuenta, cuando se termine de acumular.... se acumularia el calculo inicial de acumulacion del inventario final de Diciembre de 2004. Y el recalculo si alguna empresa le salio por decir 7 años posiblemente termine en 5 años por las "anticipaciones de los diferimientos"
Una de esas anticipaciones fue por la compras de importacion y la otra es por la reduccion del inventario.
Saludos
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mirnalcantu
Capitán Primero
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13/Jun/07 10:44
Re: INVENTARIO ACUMULABLE EN PAGOS PROVISIONALES
En la resolucion miscelánea para 2007 está la siguiente regla:
[color=blue:4e5e5ae035][i:4e5e5ae035]3.4.17. Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2007, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2006, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento.
Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2005 o 2006, según corresponda.
Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la citada Ley.[/i:4e5e5ae035][/color:4e5e5ae035]
Checate si para 2006 fué el mismo numero de regla (se hizo mediante resolucion de modificaciones).
Saludos.........
C.P. Gilberto Martinez Lopez
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Gi1berto
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13/Jun/07 10:55
En efecto la regla que menciona Gi1berto es para el cálculo del coeficiente de utilidad pero a como entiendo la pregunta de claviga9 es para no acumular el inventario en los pagos provisionales.
¿que te parece claviga9 si nos aclaras la duda que tienes para poder ayudar de manera correcta?
Saludos!!!
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AbrahamGL
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